III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-13072)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76755

etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder
en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el
reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de accidentes y otro de
responsabilidad civil a cargo de la Universidad.
F. Régimen jurídico laboral.
La participación del CSD en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase
a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno
convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
G.

Derechos y obligaciones de los estudiantes.

− Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica, habiendo sido
informado del proyecto formativo objeto de las prácticas.
− Cumplir el horario de prácticas que se establezca siendo supervisado el
cumplimiento por el tutor de la Universidad. Gozará del régimen de permisos al que
tenga derecho, con arreglo a la normativa vigente, de acuerdo con establecido en el
artículo 7.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
− Realizar las tareas formativas que el CSD le encomiende.
− Contar con la supervisión de un tutor académico de la Universidad, responsable del
correcto desarrollo del proyecto formativo y de su evaluación; y con la supervisión de un
tutor de prácticas, designado por el CSD como responsable de la práctica.
− Recibir, por parte del CSD, asesoramiento sobre el conocimiento y metodología de
trabajo adecuados a las prácticas a realizar.
− Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la
realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su
uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
concordante. Asimismo, el alumno deberá guardar secreto de cualquier otro tipo de
información que pueda conocer como consecuencia de estas.

cve: BOE-A-2023-13072
Verificable en https://www.boe.es

El alumno está sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. A estos
efectos el alumno deberá: