III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-13072)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76757
5) Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado,
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales del alumnado son cedidos al CSD exclusivamente para las
finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas
académicas externas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
La Universidad ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la
LOPD y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, el CSD como cesionario
se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho
de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Difusión.
La Universidad y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso del CSD,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Esta
Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el Convenio y del
seguimiento de este serán:
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
cve: BOE-A-2023-13072
Verificable en https://www.boe.es
− Por parte del CSD, la Subdirectora de Mujer y Deporte, Bárbara Fuertes González,
o la persona en quien delegue.
− Por parte de la Universidad, el tutor académico, o persona en quien delegue.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76757
5) Al finalizar el período de prácticas, el CSD expedirá un certificado al alumnado,
con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su
duración, y la valoración de la implicación del estudiante en las tareas desarrolladas.
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales del alumnado son cedidos al CSD exclusivamente para las
finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas
académicas externas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.
La Universidad ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en la
LOPD y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del RGPD, el CSD como cesionario
se convierte en responsable del tratamiento de los datos y se obliga, por el solo hecho
de la comunicación, a la observancia de las disposiciones del RGPD y LOPD.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Difusión.
La Universidad y el CSD se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del Centro
correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso del CSD,
estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que
puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio. Esta
Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el Convenio y del
seguimiento de este serán:
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
cve: BOE-A-2023-13072
Verificable en https://www.boe.es
− Por parte del CSD, la Subdirectora de Mujer y Deporte, Bárbara Fuertes González,
o la persona en quien delegue.
− Por parte de la Universidad, el tutor académico, o persona en quien delegue.