III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13009)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Orgaz, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76231

bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo
contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución, por lo que el titular registral de la
finca, sea cual fuere, siempre se va a ver afectado por esos mandatos constitucionales,
quedando totalmente salvaguardado el dominio público.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 9 y 18 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 99 del Reglamento Hipotecario.
Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, hoy denominada DGSJFP.
No se toma anotación de suspensión, por no haber sido solicitada.
Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60
días contados desde la fecha de esta notificación.
Contra esta calificación podrá (…)
Orgaz a 9 de febrero de 2023. La registradora (firma ilegible). Fdo. D.ª Esther
Sánchez Velilla.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Félix Romero Cañizares, director general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 1 de
marzo de 2023 por escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Motivos

– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500Km (56.000 ha)
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200Km (17.800 ha)
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200Km
(14.200 ha).
– Sólo un 6% de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.

cve: BOE-A-2023-13009
Verificable en https://www.boe.es

La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”, Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas
colindantes.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente: