III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13009)
Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Orgaz, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76232
Por lo tanto, las notas marginales solicitadas son imprescindibles para evitar la buena
fe exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en las posteriores transacciones
onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
la posibilidad de recuperar el Dominio Público Pecuario mediante futuros deslindes. Lo
que está sucediendo, en ausencia de estas notas marginales es que se inscriben
derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34 (adquisición de buena fe a
título oneroso), intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de los
colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares (ver art. 21.8 de la Ley 43/2003 de Montes).
Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador puede
hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del
dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota marginal en la
que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo, se adjunta copia
de notas marginales inscritas por los Registros de la Propiedad de Belmonte,
Manzanares, Pastrana-Sacedón y Almagro para casos similares a los que se tratan en
este recurso (…)
Así mismo, se adjunta la sentencia n.º 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º
8 de Guadalajara (…), donde con fecha 9 de febrero de 2023 se declara la firmeza de la
Resolución 0000629/2022 y se expiden los despachos correspondientes y archivar las
actuaciones. En dicha Resolución, el Magistrado-Juez estima la demanda interpuesta
el 11 de julio de 2022 por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en nombre y representación de la misma contra la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y
acuerda que se practique por el Registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal
en la inscripción de la finca 4623 de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76,
polígono 11, código de finca registral 19004000598152 con referencia
catastral 19084A011000760000FJ inscrita a nombre de Don D. G. G. y Doña M. G. G.
con el siguiente tenor:
“Esta finca colinda con la vía pecuaria Cañada (…), vía pecuaria clasificada en el
término municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con
una anchura en este tramo de 75,22 m. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que,
en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación
título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(art. 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)”.
Además, indica que una vez firme esta resolución, se expida mandamiento al
Registrador de la Propiedad de Cogolludo en ese sentido».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 6 de marzo de 2023 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento Hipotecario; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8
y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de
noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre
cve: BOE-A-2023-13009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76232
Por lo tanto, las notas marginales solicitadas son imprescindibles para evitar la buena
fe exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en las posteriores transacciones
onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
la posibilidad de recuperar el Dominio Público Pecuario mediante futuros deslindes. Lo
que está sucediendo, en ausencia de estas notas marginales es que se inscriben
derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34 (adquisición de buena fe a
título oneroso), intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de los
colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares (ver art. 21.8 de la Ley 43/2003 de Montes).
Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador puede
hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del
dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota marginal en la
que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo, se adjunta copia
de notas marginales inscritas por los Registros de la Propiedad de Belmonte,
Manzanares, Pastrana-Sacedón y Almagro para casos similares a los que se tratan en
este recurso (…)
Así mismo, se adjunta la sentencia n.º 46/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º
8 de Guadalajara (…), donde con fecha 9 de febrero de 2023 se declara la firmeza de la
Resolución 0000629/2022 y se expiden los despachos correspondientes y archivar las
actuaciones. En dicha Resolución, el Magistrado-Juez estima la demanda interpuesta
el 11 de julio de 2022 por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en nombre y representación de la misma contra la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 4 de mayo de 2022 y
acuerda que se practique por el Registrador de la Propiedad de Cogolludo nota marginal
en la inscripción de la finca 4623 de Casa de Uceda (Guadalajara), parcela 76,
polígono 11, código de finca registral 19004000598152 con referencia
catastral 19084A011000760000FJ inscrita a nombre de Don D. G. G. y Doña M. G. G.
con el siguiente tenor:
“Esta finca colinda con la vía pecuaria Cañada (…), vía pecuaria clasificada en el
término municipal de Casa de Uceda por Orden Ministerial de 30 de mayo de 1959, con
una anchura en este tramo de 75,22 m. Esta vía pecuaria no está deslindada, por lo que,
en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Resolución de aprobación
título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde
(art. 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)”.
Además, indica que una vez firme esta resolución, se expida mandamiento al
Registrador de la Propiedad de Cogolludo en ese sentido».
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 6 de marzo de 2023 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento Hipotecario; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8
y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de
noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre
cve: BOE-A-2023-13009
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Núm. 130