III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13007)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de cabida pretendida por la vía del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76220

fundamentos de derecho que expongo, los siguientes defectos que se consideraran
subsanables:
No cabe inscripción parcial de un exceso de cabida, respecto de los metros que
podrían acceder al Registro de la Propiedad sin seguir los trámites del expediente
regulado en el art. 201 de la Ley Hipotecaria.
En la escritura de subsanación aportada no se modifica la superficie de la finca. Por
el contrario, se dice que, aunque la superficie de la finca, según reciente medición y
según la certificación catastral, es de 10377 metros, se solicita la inscripción de cabida
hasta resultar una superficie total de 10344,12, de modo que no supere el 10% de la
cabida inscrita y no sea preciso seguir los trámites del art. 201 de la Ley Hipotecaria.
El art. 201.3 de la Ley Hipotecaria señala que no será necesario tramitar el
expediente de rectificación para la constatación de diferencias de cabida de la finca
inscrita, cuando las diferencias de cabida no excedan del diez por ciento de la inscrita y
se acredite mediante certificación catastral descriptiva y gráfica.
A la vista de la escritura pública de donación y de la escritura de subsanación
aportadas, no es posible inscribir el exceso de cabida respecto de 940 metros, de modo
que la superficie resultante de la finca sean 10344,12 metros. Del propio contenido de
los títulos resulta que la superficie cuya inscripción se solicita en la escritura de
subsanación no es la cabida real de la finca, y no coincide además con la certificación
catastral incorporada.
Se reitera, por tanto, la nota de calificación del día 18 de julio de 2022, en relación
con lo señalado anteriormente.
Por otra parte, en la cláusula quinta de la escritura de donación, se solicita la
inscripción del título, y en su caso inscripción parcial conforme a los arts. 433 y 434 del
Reglamento Hipotecario. No obstante, se exceptúa de esta solicitud de inscripción
parcial la actualización de la cabida, solicitándose expresamente que acceda al Registro.
Por ello, para inscribir el título de donación, o bien se siguen los trámites del art. 201 de
la Ley Hipotecaria que permitan la inscripción del exceso de cabida, o bien se modifica la
cláusula quinta y se solicita inscripción parcial sin actualizar la cabida y manteniendo la
cabida que figura ya en los libros del Registro.
Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registrador califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose
la calificación –entre otros extremos– a “los obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción” a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos” y a “la no expresión, o a la expresión sin
claridad suficiente de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
En aplicación del artículo 323 de la Ley Hipotecaria queda automáticamente
prorrogada la vigencia del asiento de presentación por plazo de sesenta días desde la
fecha de la notificación de la calificación expresada en este escrito.
De acuerdo con la ley de 26 de Diciembre de 2001 de Acción Administrativa en
materia de seguridad jurídica preventiva, frente a la calificación negativa, total o parcial,
podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José Blas Pau
Echave-Sustaeta registrador/a de Registro Propiedad de Tolosa 2 [sic] a día dieciséis de
enero del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2023-13007
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Núm. 130