III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13007)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una rectificación de cabida pretendida por la vía del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76219

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
13007

Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad accidental de Bilbao n.º 6, por la que se
suspende la inscripción de una rectificación de cabida pretendida por la vía
del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por J. J. B. M. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad accidental de Bilbao número 6, don José Blas Pau Echave-Sustaeta, por
la que se suspende la inscripción de una rectificación de cabida pretendida por la vía del
artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Los días 13 de junio y 7 de julio de 2022 fueron presentadas en el Registro de la
Propiedad de Bilbao número 6 dos escrituras públicas de extinción de condominio y
donación, autorizadas el día 14 de febrero de 2022, por el notario de Bilbao, don Manuel
López Pardiñas, con los números 337 y 336 de protocolo, respectivamente.
En dichas escrituras se solicitaba la inscripción de un exceso de cabida: desde
los 9.403,75 metros cuadrados inscritos, hasta los 10.377 metros cuadrados resultantes
de certificación catastral descriptiva y gráfica, pretensión que fue objeto de la nota de
calificación negativa firmada el día 18 de julio de 2022, por exceder el exceso de cabida
del 10% de la finca y ser necesario, por ello, seguir el procedimiento del artículo 201.1 de
la Ley Hipotecaria.
El día 28 de diciembre de 2022 se presentaron nuevamente en el Registro las
referidas escrituras, en unión de escritura de subsanación autorizada el día 27 de
diciembre de 2022 por el notario de Bilbao, don Manuel López Pardiñas, con el
número 3.262 de protocolo, en la que se solicitaba que se inscribiera únicamente la parte
del exceso de cabida que comprenda el 10% de la cabida inscrita en el Registro, de
modo que no sea preciso acudir al procedimiento del artículo 201.1 de la Ley
Hipotecaria.
II

«Calificado, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria el
precedente documento, autorizado el día catorce de Febrero del año dos mil veintidós,
ante el Notario de Bilbao, Don Manuel López Pardiñas, con el número de
protocolo 336/2022, que fue presentado por vía telemática el día veintiocho de diciembre
del año dos mil veintidós, bajo el asiento 466 del Diario 85, en unión de escritura de
subsanación autorizada el día veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, ante el
Notario de Bilbao, don Manuel López Pardiñas, con el número de protocolo 3262/2022; y
aportada carta de pago del Impuesto correspondiente; se suspende el despacho del
mismo, y se notifica la calificación desestimatoria del presente (artículo 322 de la L.H y
artículo 40 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas) por haberse observado, conforme a los hechos y

cve: BOE-A-2023-13007
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha titulación en el Registro de la Propiedad de Bilbao número 6, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: