III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-13071)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76735
apartado 4.2 de su Anexo I por el texto que se acompaña en el anejo I de la presente
resolución.
Segundo.
Se sustituyen los modelos de contratos, incluidos en los anexos III, IV, V y VI de la
resolución de la Secretaria de Estado de 2 de agosto, por los modelos del anejo II de la
presente resolución. Estos modelos solo serán de aplicación a los nuevos contratos que
se firmen a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, significando que, en
caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
ANEJO I
4.2
Formalización de garantías.
i. Depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías designará una cuenta de tesorería
en una entidad financiera residente en un Estado Miembro de la Unión Europea donde
se formalizarán los depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías únicamente podrá
ordenar los cargos y abonos en esa cuenta por la gestión de garantías.
El Gestor de Garantías podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los
intereses devengados en esta cuenta sean positivos o negativos, u otros cargos que
aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de la
misma y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar
el Gestor de Garantías en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los
usuarios que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a estos. El Gestor
de Garantías podrá comunicar, mediante Nota Técnica, las características particulares
de los intereses devengados para el periodo correspondiente.
ii. Aval de carácter solidario prestado por un banco o cooperativa de crédito
residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad
no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, que no pertenezca al grupo de
la avalada o afianzada, a favor del Gestor de Garantías y depositado en la entidad
bancaria o cooperativa de crédito, en el que el avalista o fiador reconozca que su
obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta,
sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor
de Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el
avalista o fiador y el avalado o afianzado.
cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es
La formalización de las garantías por el Usuario de una Cuenta de Garantías deberá
realizarse a favor del Gestor de Garantías mediante los siguientes instrumentos:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76735
apartado 4.2 de su Anexo I por el texto que se acompaña en el anejo I de la presente
resolución.
Segundo.
Se sustituyen los modelos de contratos, incluidos en los anexos III, IV, V y VI de la
resolución de la Secretaria de Estado de 2 de agosto, por los modelos del anejo II de la
presente resolución. Estos modelos solo serán de aplicación a los nuevos contratos que
se firmen a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, significando que, en
caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de mayo de 2023.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen
Muñoz.
ANEJO I
4.2
Formalización de garantías.
i. Depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías designará una cuenta de tesorería
en una entidad financiera residente en un Estado Miembro de la Unión Europea donde
se formalizarán los depósitos en efectivo. El Gestor de Garantías únicamente podrá
ordenar los cargos y abonos en esa cuenta por la gestión de garantías.
El Gestor de Garantías podrá rentabilizar el efectivo existente en esta cuenta. Los
intereses devengados en esta cuenta sean positivos o negativos, u otros cargos que
aplique la entidad bancaria por los saldos en efectivo, menos los posibles costes de la
misma y menos un máximo de 15 puntos básicos de tipo de interés, que podrá conservar
el Gestor de Garantías en concepto de comisión de gestión, se trasladarán a los
usuarios que hayan aportado los depósitos en efectivo en proporción a estos. El Gestor
de Garantías podrá comunicar, mediante Nota Técnica, las características particulares
de los intereses devengados para el periodo correspondiente.
ii. Aval de carácter solidario prestado por un banco o cooperativa de crédito
residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad
no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, que no pertenezca al grupo de
la avalada o afianzada, a favor del Gestor de Garantías y depositado en la entidad
bancaria o cooperativa de crédito, en el que el avalista o fiador reconozca que su
obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta,
sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor
de Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el
avalista o fiador y el avalado o afianzado.
cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es
La formalización de las garantías por el Usuario de una Cuenta de Garantías deberá
realizarse a favor del Gestor de Garantías mediante los siguientes instrumentos: