III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-13071)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76734
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema
gasista.
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas
tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos, introdujo los nuevos artículos 65.bis y 65.ter en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, donde se establecieron las bases para la creación de un mercado organizado
de gas natural.
En desarrollo de la ley, el Gobierno aprobó el Real Decreto 984/2015, de 30 de
octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las
instalaciones de gas natural, que en su artículo 33 establece la gestión centralizada de
las garantías para contratación de capacidad, para la participación en el Mercado
Organizado de Gas y para la liquidación de desbalances, por parte del Operador del
Mercado Organizado de gas. El apartado 4 de dicho artículo determina que por
resolución del Secretario de Estado de Energía se aprobará, como mínimo, un modelo
normalizado de prestación de garantías, el importe de las garantías, los instrumentos
válidos para la formalización de las garantías, el protocolo de comunicación con el
Gestor de Garantías y el protocolo de actuación en caso de incumplimientos. Conforme
lo anterior, la Secretaría de Estado de Energía, mediante Resolución de 2 de agosto
de 2016, aprobó las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
El 23 de septiembre de 2022 MIBGAS, SA, en calidad de gestor de garantías, remitió
una propuesta de modificación de las normas de garantías, que se recoge en la presente
resolución, mediante la cual se regula el tratamiento de los intereses generados por la
cuenta de garantías, se autoriza a las cooperativas de crédito y a las sucursales en
España de entidades no residentes en Estados para prestar avales, líneas de crédito
irrevocables y certificados de seguro de caución y se incorpora a «A.M. Best» como
agencia de calificación de entidades aseguradoras. Igualmente, se añaden nuevos
modelos de contrato de aval bancario y de certificado de seguro de caución para los
casos en que dichas garantías se acrediten por medios electrónicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 del Real Decreto 984/2015, de 30
de octubre, la presente resolución fue remitida para informe de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia. La Sala de Supervisión Regulatoria de dicha comisión,
en su sesión de 28 de febrero de 2023 aprobó el informe INF/DE/034/23, para cuya
realización se llevó a cabo el trámite de audiencia a través de los miembros del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia. Dicho informe fue tenido en consideración en la
elaboración de la presente resolución.
A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:
Primero.
Se procede a modificar las reglas de gestión de garantías aprobadas mediante la
Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se
aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista, sustituyendo el
cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es
13071
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76734
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema
gasista.
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas
tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de
hidrocarburos, introdujo los nuevos artículos 65.bis y 65.ter en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, donde se establecieron las bases para la creación de un mercado organizado
de gas natural.
En desarrollo de la ley, el Gobierno aprobó el Real Decreto 984/2015, de 30 de
octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las
instalaciones de gas natural, que en su artículo 33 establece la gestión centralizada de
las garantías para contratación de capacidad, para la participación en el Mercado
Organizado de Gas y para la liquidación de desbalances, por parte del Operador del
Mercado Organizado de gas. El apartado 4 de dicho artículo determina que por
resolución del Secretario de Estado de Energía se aprobará, como mínimo, un modelo
normalizado de prestación de garantías, el importe de las garantías, los instrumentos
válidos para la formalización de las garantías, el protocolo de comunicación con el
Gestor de Garantías y el protocolo de actuación en caso de incumplimientos. Conforme
lo anterior, la Secretaría de Estado de Energía, mediante Resolución de 2 de agosto
de 2016, aprobó las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
El 23 de septiembre de 2022 MIBGAS, SA, en calidad de gestor de garantías, remitió
una propuesta de modificación de las normas de garantías, que se recoge en la presente
resolución, mediante la cual se regula el tratamiento de los intereses generados por la
cuenta de garantías, se autoriza a las cooperativas de crédito y a las sucursales en
España de entidades no residentes en Estados para prestar avales, líneas de crédito
irrevocables y certificados de seguro de caución y se incorpora a «A.M. Best» como
agencia de calificación de entidades aseguradoras. Igualmente, se añaden nuevos
modelos de contrato de aval bancario y de certificado de seguro de caución para los
casos en que dichas garantías se acrediten por medios electrónicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 del Real Decreto 984/2015, de 30
de octubre, la presente resolución fue remitida para informe de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia. La Sala de Supervisión Regulatoria de dicha comisión,
en su sesión de 28 de febrero de 2023 aprobó el informe INF/DE/034/23, para cuya
realización se llevó a cabo el trámite de audiencia a través de los miembros del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia. Dicho informe fue tenido en consideración en la
elaboración de la presente resolución.
A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve lo siguiente:
Primero.
Se procede a modificar las reglas de gestión de garantías aprobadas mediante la
Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se
aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista, sustituyendo el
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