III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema gasista. (BOE-A-2023-13071)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifican las normas de gestión de garantías del sistema gasista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76736
iii. Autorización irrevocable de utilización de una línea de crédito de una entidad
bancaria o cooperativa de crédito residente en un Estado Miembro de la Unión Europea
o sucursal en España de entidad no residente en un Estado Miembro de la Unión
Europea. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado tendrán carácter
finalista, debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de cobertura en garantía de
obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones por su participación y operaciones
en el sistema gasista.
iv. Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora
residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad
no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, autorizada por la Dirección
General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a favor del
Gestor de Garantías como asegurado, en que el asegurador reconozca que su
obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta,
sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor de
Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el
asegurador y el tomador del seguro. En particular, el Certificado mencionará
expresamente que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a
resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora
suspendida, ni esta liberada de su obligación en el caso de que se produzca
incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el
Gestor de Garantías pueda hacerla efectiva a primer requerimiento en la plaza de Madrid
y en el plazo máximo del día hábil siguiente al momento en que requiera el pago del
avalista.
El Gestor de Garantías rechazará avales, líneas de crédito o seguros de caución que
no cumplan con ninguna de las siguientes condiciones:
i. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su
caso, de la entidad aseguradora, sea, como mínimo, «Investment Grade», entre las
otorgadas por las agencias de calificación, Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch. En el
caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M.
Best.
ii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su
caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación
Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra un nivel por debajo de «Investment
Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de
una garantía en efectivo adicional del 33% sobre el total de los avales y líneas de crédito
formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías. En el caso de entidades
aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.
iii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su
caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación
Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra dos niveles por debajo de «Investment
Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de
una garantía en efectivo adicional del 66% sobre el total de los avales y líneas de crédito
formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías. En el caso de entidades
aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.
En estos dos últimos casos, los ingresos de efectivo se redondearán al múltiplo
de 1.000 € superior. Así mismo, en estos dos últimos casos, las entidades garantes
estarán obligadas a presentar previamente ante el Gestor de Garantías el formulario
firmado por el apoderado de la entidad.
El Gestor de Garantías no admitirá ninguna modificación al texto de los modelos
válidos de aval, certificado de seguro de caución y línea de crédito.
El Gestor de Garantías se reserva el derecho a rechazar garantías de entidades que
no hubieran cumplido con los términos y condiciones establecidos en esta Resolución en
ocasiones anteriores.
cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76736
iii. Autorización irrevocable de utilización de una línea de crédito de una entidad
bancaria o cooperativa de crédito residente en un Estado Miembro de la Unión Europea
o sucursal en España de entidad no residente en un Estado Miembro de la Unión
Europea. Las líneas de crédito contempladas en el presente apartado tendrán carácter
finalista, debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de cobertura en garantía de
obligaciones contraídas en virtud de sus obligaciones por su participación y operaciones
en el sistema gasista.
iv. Certificado de Seguro de Caución solidario prestado por entidad aseguradora
residente en un Estado Miembro de la Unión Europea o sucursal en España de entidad
no residente en un Estado Miembro de la Unión Europea, autorizada por la Dirección
General de Seguros y que no pertenezca al grupo del tomador del seguro, a favor del
Gestor de Garantías como asegurado, en que el asegurador reconozca que su
obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta,
sin que el asegurador pueda oponer excepción alguna para evitar el pago al Gestor de
Garantías y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el
asegurador y el tomador del seguro. En particular, el Certificado mencionará
expresamente que la falta de pago de la prima no dará derecho a la aseguradora a
resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura de la aseguradora
suspendida, ni esta liberada de su obligación en el caso de que se produzca
incumplimiento en el pago por parte del tomador del seguro.
El pago con cargo a la garantía ejecutada deberá efectuarse de tal forma que el
Gestor de Garantías pueda hacerla efectiva a primer requerimiento en la plaza de Madrid
y en el plazo máximo del día hábil siguiente al momento en que requiera el pago del
avalista.
El Gestor de Garantías rechazará avales, líneas de crédito o seguros de caución que
no cumplan con ninguna de las siguientes condiciones:
i. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su
caso, de la entidad aseguradora, sea, como mínimo, «Investment Grade», entre las
otorgadas por las agencias de calificación, Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch. En el
caso de entidades aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M.
Best.
ii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su
caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación
Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra un nivel por debajo de «Investment
Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de
una garantía en efectivo adicional del 33% sobre el total de los avales y líneas de crédito
formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías. En el caso de entidades
aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.
iii. Una calificación crediticia de la entidad bancaria, cooperativa de crédito o, en su
caso, de la entidad aseguradora, entre las otorgadas por las agencias de calificación
Standard & Poor’s, Moody’s o Fitch se encuentra dos niveles por debajo de «Investment
Grade» y la entidad cumple las condiciones adicionales consistentes en la aportación de
una garantía en efectivo adicional del 66% sobre el total de los avales y líneas de crédito
formalizados en la cuenta del Gestor de Garantías. En el caso de entidades
aseguradoras se considerará también la agencia de calificación A.M. Best.
En estos dos últimos casos, los ingresos de efectivo se redondearán al múltiplo
de 1.000 € superior. Así mismo, en estos dos últimos casos, las entidades garantes
estarán obligadas a presentar previamente ante el Gestor de Garantías el formulario
firmado por el apoderado de la entidad.
El Gestor de Garantías no admitirá ninguna modificación al texto de los modelos
válidos de aval, certificado de seguro de caución y línea de crédito.
El Gestor de Garantías se reserva el derecho a rechazar garantías de entidades que
no hubieran cumplido con los términos y condiciones establecidos en esta Resolución en
ocasiones anteriores.
cve: BOE-A-2023-13071
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130