III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13005)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

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oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La
calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales”, siendo
consolidada doctrina del Centro Directivo ante el que se formula el presente recurso que,
de no quedar justificada la concurrencia de alguna de estas circunstancias, no
procedería la denegación de la inscripción, no dándose en el presente supuesto ninguna
de ellas ni constando tampoco identificadas en la calificación recurrida las fincas o
titulares que eventualmente pudiesen resultar perjudicados por la rectificación superficial
interesada.
Es decir, la inscripción solo podrá ser denegada si la misma coincidiera en todo o
parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, coincidencia que no se da
en el presente caso, en el que la finca propiedad de la recurrente no coincide con la base
gráfica de ninguna otra parcela ni con el dominio público, siendo que, no dándose
ninguna de estas coincidencias, el único otro motivo de denegación posible seria la
estimación de las alegaciones formuladas por un colindante registral, alegaciones que
tampoco han existido en la tramitación del presente expediente, no existiendo oposición
alguna por parte de ninguno de los vecinos del inmueble Es decir, no se cumplen
ninguno de los tres presupuestos previstos por el párrafo cuarto del artículo 199.1 LH
para poder denegar la inscripción solicitada, motivo por que esta debería ser aceptada y
la cabida registral del inmueble modificada según solicitado y según aceptado por la
totalidad de los colindantes, siendo las dudas por las que deniega la inscripción meras
sombras sin fundamento y habiendo quedado la presunción de corrección de la
información registral desvirtuada en la tramitación del expediente regulado por el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Por todo lo expuesto,
Solicita que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, tenga por
interpuesto el presente recurso gubernativo y, en base a lo expuesto, tenga a bien
estimar las alegaciones en éste contenidas, ordenando la consecuente la inscripción de
la coordinación catastral interesada, con todo lo demás a que en Derecho hubiera lugar.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 21 de febrero de 2023, en el que
mantuvo su nota de calificación, y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Vistos los artículos 9, 10, 18, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria, 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 8 de octubre de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 y 4 de
diciembre de 2013, 3 de julio y 17 de octubre de 2014, 19 de febrero y 9 de octubre
de 2015, 21 de marzo, 21 de abril, 6 de mayo y 20 de diciembre de 2016, 17 de julio y 21
de noviembre de 2017, 23 de abril y 8 de noviembre de 2018 y 16 de enero, 20 y 26 de
junio, 17 de octubre, 20 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de junio y 11 de diciembre
de 2020, 23 de febrero de 2021 y 1 de marzo de 2022.
1. Es objeto del presente expediente decidir si es inscribible un expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción de la finca 17.958 de Sant
Antoni de Portmany, haciendo constar un exceso de cabida, pues de 132.440 metros
cuadrados, se solicita la inscripción de una superficie de 343.669 metros cuadrados.
El registrador opone como defectos que impiden la inscripción, en primer lugar, la
existencia de dudas sobre la identidad de la finca por la magnitud del exceso de cabida,

cve: BOE-A-2023-13005
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