III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13006)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se rechaza la rectificación de un asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76214
II
Presentada la referida documentación en el Registro de Bienes Muebles de Cuenca,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación.
Hechos.
Entrada 20230000347 Diario 25 Folio 57 Asiento 20230000300 Fecha 30/01/2023
13:13.
Fecha/Lugar Doc 27/01/2023, Cuenca N.º Doc.
Clase de Acto rectificación de inscripción.
Presentante B. R. R.
Bien Matr. (…) Bast. (…) Tractor, marca John Deere, modelo (…)
Intervinientes B. R. R. interesado.
Fundamentos de Derecho.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos:
– Los documentos privados no tienen el carácter de título inscribible en el Registro
de Bienes Muebles (artículo 3 de la Ley Hipotecaria, complementado con el artículo 33
de su Reglamento) El defecto consignado tiene carácter de insubsanable.
– Según consta en la base de datos de este Registro, se inscribió con fecha diez de
diciembre de dos mil dieciocho, en el folio 1 del número de bien 20180001806 un
contrato de financiación con reserva de dominio sobre el bien Tractor, modelo (…) a
favor de John Deere Bank SA, como financiador y con prohibición de disponer por el
comprador don B. R. R. con DNI (…) Posteriormente, con fecha uno de marzo de dos mil
veintidós en el Folio 2, se ordenó mediante Sentencia 2/2022 ordenada por el Juzgado
de 1.ª Instancia e Instrucción N.º 1 de Motilla del Palancar, resolver el contrato de
financiación antes mencionado, debiendo entregar el comprador a la entidad financiera el
bien de referencia. Por lo que según resulta de los documentos inscritos, consta la
titularidad registral del pleno dominio del bien inscrito a favor John Deere Bank SA con
CIF (…)
Contra la presente calificación (…)
Cuenca, uno de febrero de veintitrés El registrador (firma ilegible y sello del Registro
con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Primero. Que la sentencia que dio lugar al folio número 2 resolvió un contrato de
financiación y no un contrato de compraventa que se mantenía vigente, por lo que
procedería la inscripción de dominio a favor del recurrente.
Segundo. Que el artículo 4 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se
aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles distingue
claramente entre contrato de compraventa a plazos y contrato de financiación; Que no
cabe admitirse un cambio de titularidad sin que exista una realización forzosa judicial,
que no se ha producido; Que así resulta de los artículo 4.g), 11 y 22 de la misma Orden;
Que la sentencia inscrita no contenía ninguna orden de cancelación o de modificación
del asiento registral; Que no existía, en este caso, la ejecutoria a que se refiere el
cve: BOE-A-2023-13006
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don B. R. R. interpuso recurso el día 22 de
febrero de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76214
II
Presentada la referida documentación en el Registro de Bienes Muebles de Cuenca,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de Calificación.
Hechos.
Entrada 20230000347 Diario 25 Folio 57 Asiento 20230000300 Fecha 30/01/2023
13:13.
Fecha/Lugar Doc 27/01/2023, Cuenca N.º Doc.
Clase de Acto rectificación de inscripción.
Presentante B. R. R.
Bien Matr. (…) Bast. (…) Tractor, marca John Deere, modelo (…)
Intervinientes B. R. R. interesado.
Fundamentos de Derecho.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado, de conformidad con el artículo 16 de la Ordenanza para el
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción
solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos:
– Los documentos privados no tienen el carácter de título inscribible en el Registro
de Bienes Muebles (artículo 3 de la Ley Hipotecaria, complementado con el artículo 33
de su Reglamento) El defecto consignado tiene carácter de insubsanable.
– Según consta en la base de datos de este Registro, se inscribió con fecha diez de
diciembre de dos mil dieciocho, en el folio 1 del número de bien 20180001806 un
contrato de financiación con reserva de dominio sobre el bien Tractor, modelo (…) a
favor de John Deere Bank SA, como financiador y con prohibición de disponer por el
comprador don B. R. R. con DNI (…) Posteriormente, con fecha uno de marzo de dos mil
veintidós en el Folio 2, se ordenó mediante Sentencia 2/2022 ordenada por el Juzgado
de 1.ª Instancia e Instrucción N.º 1 de Motilla del Palancar, resolver el contrato de
financiación antes mencionado, debiendo entregar el comprador a la entidad financiera el
bien de referencia. Por lo que según resulta de los documentos inscritos, consta la
titularidad registral del pleno dominio del bien inscrito a favor John Deere Bank SA con
CIF (…)
Contra la presente calificación (…)
Cuenca, uno de febrero de veintitrés El registrador (firma ilegible y sello del Registro
con el nombre y apellidos del registrador).»
III
Primero. Que la sentencia que dio lugar al folio número 2 resolvió un contrato de
financiación y no un contrato de compraventa que se mantenía vigente, por lo que
procedería la inscripción de dominio a favor del recurrente.
Segundo. Que el artículo 4 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se
aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles distingue
claramente entre contrato de compraventa a plazos y contrato de financiación; Que no
cabe admitirse un cambio de titularidad sin que exista una realización forzosa judicial,
que no se ha producido; Que así resulta de los artículo 4.g), 11 y 22 de la misma Orden;
Que la sentencia inscrita no contenía ninguna orden de cancelación o de modificación
del asiento registral; Que no existía, en este caso, la ejecutoria a que se refiere el
cve: BOE-A-2023-13006
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don B. R. R. interpuso recurso el día 22 de
febrero de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente: