III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13006)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la que se rechaza la rectificación de un asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76213
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13006
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la
que se rechaza la rectificación de un asiento registral.
En el recurso interpuesto por don B. R. R. contra la nota de calificación extendida por
el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Cuenca, don Manuel Alonso Ureba, por
la que se rechaza la rectificación de un asiento registral.
Hechos
Mediante documento, fechado el día 27 de enero de 2023, don B. R. R. solicitaba la
rectificación del asiento que se dirá por error de concepto en base a las siguientes
alegaciones: a) Que en fecha 3 de marzo de 2022 se inscribió en el folio número 2 de
determinado bien mueble, tractor marca John Deere, la cancelación de la previa
inscripción practicada en folio número 1 de financiación con reserva de dominio, por así
ordenarlo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Motilla del Palancar
en sentencia recaída en el procedimiento verbal número 60/2021, quedando como titular
la financiera «John Deere Bank, SA». Todo ello de conformidad con el mandamiento
librado al efecto; Que el error de concepto derivaba de que la sentencia dictada en su día
resolvió el contrato de financiación y no un contrato de venta a plazos, con lo que la
resolución de la financiación, que resultaba independiente del contrato de compraventa,
debía resolverse en la entrega de las cantidades recibidas, pero no en el dominio del
tractor; Que el título inscrito en ningún momento certificaba que existiera una resolución
por la que se ordenase el cambio de titularidad, sino solo la cancelación de la reserva de
dominio que implicaba una limitación a la capacidad de disponer pero no una reserva de
titularidad del bien, ya que la financiadora nunca fue titular del dominio del bien; Que se
acompañaba copia de la sentencia de la que no resultaba resolución alguna del contrato
de compraventa del bien, Que también aportaba el contrato de financiación en el que se
distinguía claramente entre la compra y la financiación; b) Que claramente existe un error
de concepto, pues el Registro consideraba que lo que existía era una resolución de
contrato de compra, cuando lo que ha existido había sido una resolución del contrato de
financiación, y c) Que la resolución del contrato financiero acordada por la sentencia
implicaba una obligación de dar, de reintegro de las prestaciones; Que en dicho contrato
la financiadora financia un contrato realizado con un tercero vendedor no interviniente;
Que, en sus condiciones particulares se establecía una reserva de dominio a favor de la
financiadora, dominio que no tenía, pues no es la dueña del tractor. Lo que se reservaba
era una preferencia de derecho con una limitación de disposición del titular demandado;
Que de todo esto resultaba que en ningún momento la actora adquiría la titularidad del
tractor por resolución y, únicamente, podía reclamar la deuda, y Que, en base, a todo ello
solicitaba del Registro que se rectificase el error en el folio número 2 del bien quedando
como titular del pleno dominio el solicitante.
cve: BOE-A-2023-13006
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76213
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
13006
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Cuenca, por la
que se rechaza la rectificación de un asiento registral.
En el recurso interpuesto por don B. R. R. contra la nota de calificación extendida por
el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Cuenca, don Manuel Alonso Ureba, por
la que se rechaza la rectificación de un asiento registral.
Hechos
Mediante documento, fechado el día 27 de enero de 2023, don B. R. R. solicitaba la
rectificación del asiento que se dirá por error de concepto en base a las siguientes
alegaciones: a) Que en fecha 3 de marzo de 2022 se inscribió en el folio número 2 de
determinado bien mueble, tractor marca John Deere, la cancelación de la previa
inscripción practicada en folio número 1 de financiación con reserva de dominio, por así
ordenarlo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Motilla del Palancar
en sentencia recaída en el procedimiento verbal número 60/2021, quedando como titular
la financiera «John Deere Bank, SA». Todo ello de conformidad con el mandamiento
librado al efecto; Que el error de concepto derivaba de que la sentencia dictada en su día
resolvió el contrato de financiación y no un contrato de venta a plazos, con lo que la
resolución de la financiación, que resultaba independiente del contrato de compraventa,
debía resolverse en la entrega de las cantidades recibidas, pero no en el dominio del
tractor; Que el título inscrito en ningún momento certificaba que existiera una resolución
por la que se ordenase el cambio de titularidad, sino solo la cancelación de la reserva de
dominio que implicaba una limitación a la capacidad de disponer pero no una reserva de
titularidad del bien, ya que la financiadora nunca fue titular del dominio del bien; Que se
acompañaba copia de la sentencia de la que no resultaba resolución alguna del contrato
de compraventa del bien, Que también aportaba el contrato de financiación en el que se
distinguía claramente entre la compra y la financiación; b) Que claramente existe un error
de concepto, pues el Registro consideraba que lo que existía era una resolución de
contrato de compra, cuando lo que ha existido había sido una resolución del contrato de
financiación, y c) Que la resolución del contrato financiero acordada por la sentencia
implicaba una obligación de dar, de reintegro de las prestaciones; Que en dicho contrato
la financiadora financia un contrato realizado con un tercero vendedor no interviniente;
Que, en sus condiciones particulares se establecía una reserva de dominio a favor de la
financiadora, dominio que no tenía, pues no es la dueña del tractor. Lo que se reservaba
era una preferencia de derecho con una limitación de disposición del titular demandado;
Que de todo esto resultaba que en ningún momento la actora adquiría la titularidad del
tractor por resolución y, únicamente, podía reclamar la deuda, y Que, en base, a todo ello
solicitaba del Registro que se rectificase el error en el folio número 2 del bien quedando
como titular del pleno dominio el solicitante.
cve: BOE-A-2023-13006
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