III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13002)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de venta extrajudicial de un bien hipotecado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76172
hipotecado; en el acta de protocolización final del expediente de venta extrajudicial, de
fecha 11 de noviembre de 2022, resulta en la diligencia quinta –de fecha 7 de junio
de 2022–, en cuanto a la notificación de las actuaciones a los titulares de cargas,
gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca, que se hizo envío por correo certificado
con acuse de recibo a «Telepizza-Costa Tropical, S.L.», como titular de una condición
resolutoria objeto de la inscripción 18.ª sobre la finca, y conforme a la diligencia novena –
de fecha 26 de julio de 2022–, se hace constar el acuse de recibo del que resulta que
dicho envío no se entregó al destinatario citado.
El registrador señala como defecto que es defectuosa la notificación del inicio de las
actuaciones del procedimiento ejecutivo extrajudicial de la hipoteca al titular de una
carga posterior, «Telepizza-Costa Tropical, S.L.», toda vez que dicha notificación tuvo
lugar mediante envío por correo certificado que nunca llegó a entregarse a su
destinatario.
El notario recurrente alega lo siguiente: que el domicilio registral de la notificada no
se corresponde con el real, lo que ha sido confirmado con la información mercantil
interactiva de los Registros Mercantiles de España, Registro Mercantil de Granada,
obtenida el día 31 de mayo de 2022, en la cual figura que dicha entidad, «Tele PizzaCosta Tropical, S.L.», inscrita en la hoja GR-6879, tiene practicada la baja en Hacienda
por revocación del número de identificación fiscal desde el día 26 de junio de 2019,
además de tener sin depositar dentro de plazo sus cuentas anuales, ya que el último
depósito contable fue en el año 2013; que, en caso de discordancia entre el domicilio
registral y el del lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección,
o en el que radique su principal establecimiento o explotación, los terceros podrán
considerar como domicilio cualquiera de ellos; que en la práctica de la notificación por
medio de correo certificado con acuse de recibo, según la doctrina del Tribunal Supremo,
el intento de notificación queda culminado en el momento en que la Administración
reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre
que quede constancia de ello en el expediente; que el intento de notificación se
considera hecho y terminado en el momento de la devolución del envío por el Servicio de
Correos, concluyendo el procedimiento en su fase de notificación, pudiéndose pasar a la
fase siguiente, y que la subasta fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El artículo 129.2.e) de la Ley Hipotecaria establece lo siguiente: «En el
Reglamento Hipotecario se determinará la forma y personas a las que deban realizarse
las notificaciones, el procedimiento de subasta, las cantidades a consignar para tomar
parte en la misma, causas de suspensión, la adjudicación y sus efectos sobre los
titulares de derechos o cargas posteriores, así como las personas que hayan de otorgar
la escritura de venta y sus formas de representación».
Y el artículo 236-d del Reglamento Hipotecario establece lo siguiente: «1.
Transcurridos diez días desde el requerimiento sin que éste hubiere sido atendido, el
Notario procederá a notificar la iniciación de las actuaciones a la persona a cuyo favor
resulte practicada la última inscripción de dominio, si fuese distinta del deudor, así como
a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta,
para que puedan, si les conviene, intervenir en la subasta o satisfacer antes del remate
el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada por la hipoteca. 2.
Dichas notificaciones se efectuarán en los domicilios de los interesados que figuren en el
Registro de la Propiedad y en la forma prevenida por la legislación notarial. Si los
domicilios fueran desconocidos, si no resultase posible la notificación por cédula o por
correo con acuse de recibo, o si el Notario dudase de la efectiva recepción de aquélla, se
procederá a la notificación por medio de anuncios, que se fijarán en el tablón del
Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad y se insertarán, cuando el valor de la finca,
a efectos de subasta, exceda de 5.000.000 de pesetas, en el ‘Boletín Oficial’ de la
provincia o de la Comunidad Autónoma correspondiente (…)».
El procedimiento de venta extrajudicial del bien hipotecado es un procedimiento
tasado en la Ley. En consecuencia, para la venta extrajudicial, en virtud de lo
contemplado en el artículo 129.2.e) de la Ley Hipotecaria, debe atenderse para
cve: BOE-A-2023-13002
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76172
hipotecado; en el acta de protocolización final del expediente de venta extrajudicial, de
fecha 11 de noviembre de 2022, resulta en la diligencia quinta –de fecha 7 de junio
de 2022–, en cuanto a la notificación de las actuaciones a los titulares de cargas,
gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca, que se hizo envío por correo certificado
con acuse de recibo a «Telepizza-Costa Tropical, S.L.», como titular de una condición
resolutoria objeto de la inscripción 18.ª sobre la finca, y conforme a la diligencia novena –
de fecha 26 de julio de 2022–, se hace constar el acuse de recibo del que resulta que
dicho envío no se entregó al destinatario citado.
El registrador señala como defecto que es defectuosa la notificación del inicio de las
actuaciones del procedimiento ejecutivo extrajudicial de la hipoteca al titular de una
carga posterior, «Telepizza-Costa Tropical, S.L.», toda vez que dicha notificación tuvo
lugar mediante envío por correo certificado que nunca llegó a entregarse a su
destinatario.
El notario recurrente alega lo siguiente: que el domicilio registral de la notificada no
se corresponde con el real, lo que ha sido confirmado con la información mercantil
interactiva de los Registros Mercantiles de España, Registro Mercantil de Granada,
obtenida el día 31 de mayo de 2022, en la cual figura que dicha entidad, «Tele PizzaCosta Tropical, S.L.», inscrita en la hoja GR-6879, tiene practicada la baja en Hacienda
por revocación del número de identificación fiscal desde el día 26 de junio de 2019,
además de tener sin depositar dentro de plazo sus cuentas anuales, ya que el último
depósito contable fue en el año 2013; que, en caso de discordancia entre el domicilio
registral y el del lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección,
o en el que radique su principal establecimiento o explotación, los terceros podrán
considerar como domicilio cualquiera de ellos; que en la práctica de la notificación por
medio de correo certificado con acuse de recibo, según la doctrina del Tribunal Supremo,
el intento de notificación queda culminado en el momento en que la Administración
reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre
que quede constancia de ello en el expediente; que el intento de notificación se
considera hecho y terminado en el momento de la devolución del envío por el Servicio de
Correos, concluyendo el procedimiento en su fase de notificación, pudiéndose pasar a la
fase siguiente, y que la subasta fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El artículo 129.2.e) de la Ley Hipotecaria establece lo siguiente: «En el
Reglamento Hipotecario se determinará la forma y personas a las que deban realizarse
las notificaciones, el procedimiento de subasta, las cantidades a consignar para tomar
parte en la misma, causas de suspensión, la adjudicación y sus efectos sobre los
titulares de derechos o cargas posteriores, así como las personas que hayan de otorgar
la escritura de venta y sus formas de representación».
Y el artículo 236-d del Reglamento Hipotecario establece lo siguiente: «1.
Transcurridos diez días desde el requerimiento sin que éste hubiere sido atendido, el
Notario procederá a notificar la iniciación de las actuaciones a la persona a cuyo favor
resulte practicada la última inscripción de dominio, si fuese distinta del deudor, así como
a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta,
para que puedan, si les conviene, intervenir en la subasta o satisfacer antes del remate
el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada por la hipoteca. 2.
Dichas notificaciones se efectuarán en los domicilios de los interesados que figuren en el
Registro de la Propiedad y en la forma prevenida por la legislación notarial. Si los
domicilios fueran desconocidos, si no resultase posible la notificación por cédula o por
correo con acuse de recibo, o si el Notario dudase de la efectiva recepción de aquélla, se
procederá a la notificación por medio de anuncios, que se fijarán en el tablón del
Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad y se insertarán, cuando el valor de la finca,
a efectos de subasta, exceda de 5.000.000 de pesetas, en el ‘Boletín Oficial’ de la
provincia o de la Comunidad Autónoma correspondiente (…)».
El procedimiento de venta extrajudicial del bien hipotecado es un procedimiento
tasado en la Ley. En consecuencia, para la venta extrajudicial, en virtud de lo
contemplado en el artículo 129.2.e) de la Ley Hipotecaria, debe atenderse para
cve: BOE-A-2023-13002
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