III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13002)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de venta extrajudicial de un bien hipotecado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76171
notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación
queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en
que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la
notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente”.
C.2 La Sentencia Tribunal Supremo de 03 de diciembre de 2013, Sala de lo
Contencioso, Rec 557/2011, en recurso de casación número 557/2011, incide en este
supuesto, restringiendo la seguridad jurídica del administrado cuando intentada una
notificación, ésta no puede practicarse efectivamente. La Sentencia, formulada por el
Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativa, es decir, por todos los Magistrados del
Tribunal Supremo, precisa y rectifica la doctrina legal sobre notificación por correo y
señala que para que el intento de notificación produzca los efectos del artículo 58.4
LRJPAC debe haberse realizado conforme a las exigencias que para la práctica de las
notificaciones derivan del artículo 59.1 LRJPAC, aunque dicho intento resulte infructuoso
por cualquier circunstancia, siempre que ello quede debidamente acreditado. Siguiendo
pues, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, el intento de notificación se
considera hecho y terminado en el momento de la devolución del envío por Correos del
correo certificado. Ese día concluye el procedimiento en su fase de notificación,
pudiéndose pasar a la fase siguiente.
C.3 En este caso, y por lo que se refiere a la notificación por medio de correo
certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado y
debidamente acreditado en el momento en que el notario recibe la devolución del envío
de la notificación que no ha podido ser realizada, como ha dejado constancia de ello en
el expediente.
D.
De la publicidad de la subasta.
D.1 Solo añadir que la subasta fue publicada en el “BOE” núm. 171, de 18 de julio
de 2022, páginas 35242 a 35242 (1 pág.). Sección: V. Anuncios - C. Anuncios
particulares. Departamento: Anuncios particulares. Referencia: BOE-B-2022-23223.»
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de febrero de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Vistos los artículos 24.1 de la Constitución Española; 40, 1875 y 1858 del Código
Civil; 18, 119 a 123, 130, 145 y 326 de la Ley Hipotecaria; 660.1, 682.2.2.º y 683.3 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 20 a 28 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación
jurídica internacional en materia civil; 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria; 234.1.2.ª y 236-c del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Constitucional de 20 de septiembre de 1993, 28 de octubre de 2002, 21 de enero
de 2008, 17 de marzo y 4 de octubre de 2010, 7 de mayo de 2012 y 19 de septiembre
de 2016; las Sentencias del Tribunal Supremo número 7877/2004, de 3 de diciembre,
y 105/2007, de 7 de febrero; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 5 de septiembre de 1998, 24 de octubre de 2000, 7 de febrero y 9 de
julio de 2001, 26 de enero de 2004, 16 de septiembre de 2005, 19 de julio de 2007, 14
de enero de 2008, 21 de septiembre de 2011, 7 de enero de 2014, 20 de junio de 2016,
20 de junio y 26 de julio de 2018 y 6 de marzo y 25 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de
marzo y 8 y 21 de septiembre de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de venta
extrajudicial de una finca hipotecada en la que concurren las circunstancias siguientes: la
escritura es de fecha 3 de noviembre de 2022; se otorga la venta extrajudicial de un bien
cve: BOE-A-2023-13002
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76171
notificación por medio de correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación
queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en
que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la
notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente”.
C.2 La Sentencia Tribunal Supremo de 03 de diciembre de 2013, Sala de lo
Contencioso, Rec 557/2011, en recurso de casación número 557/2011, incide en este
supuesto, restringiendo la seguridad jurídica del administrado cuando intentada una
notificación, ésta no puede practicarse efectivamente. La Sentencia, formulada por el
Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativa, es decir, por todos los Magistrados del
Tribunal Supremo, precisa y rectifica la doctrina legal sobre notificación por correo y
señala que para que el intento de notificación produzca los efectos del artículo 58.4
LRJPAC debe haberse realizado conforme a las exigencias que para la práctica de las
notificaciones derivan del artículo 59.1 LRJPAC, aunque dicho intento resulte infructuoso
por cualquier circunstancia, siempre que ello quede debidamente acreditado. Siguiendo
pues, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, el intento de notificación se
considera hecho y terminado en el momento de la devolución del envío por Correos del
correo certificado. Ese día concluye el procedimiento en su fase de notificación,
pudiéndose pasar a la fase siguiente.
C.3 En este caso, y por lo que se refiere a la notificación por medio de correo
certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado y
debidamente acreditado en el momento en que el notario recibe la devolución del envío
de la notificación que no ha podido ser realizada, como ha dejado constancia de ello en
el expediente.
D.
De la publicidad de la subasta.
D.1 Solo añadir que la subasta fue publicada en el “BOE” núm. 171, de 18 de julio
de 2022, páginas 35242 a 35242 (1 pág.). Sección: V. Anuncios - C. Anuncios
particulares. Departamento: Anuncios particulares. Referencia: BOE-B-2022-23223.»
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de febrero de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Vistos los artículos 24.1 de la Constitución Española; 40, 1875 y 1858 del Código
Civil; 18, 119 a 123, 130, 145 y 326 de la Ley Hipotecaria; 660.1, 682.2.2.º y 683.3 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 20 a 28 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación
jurídica internacional en materia civil; 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria; 234.1.2.ª y 236-c del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal
Constitucional de 20 de septiembre de 1993, 28 de octubre de 2002, 21 de enero
de 2008, 17 de marzo y 4 de octubre de 2010, 7 de mayo de 2012 y 19 de septiembre
de 2016; las Sentencias del Tribunal Supremo número 7877/2004, de 3 de diciembre,
y 105/2007, de 7 de febrero; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 5 de septiembre de 1998, 24 de octubre de 2000, 7 de febrero y 9 de
julio de 2001, 26 de enero de 2004, 16 de septiembre de 2005, 19 de julio de 2007, 14
de enero de 2008, 21 de septiembre de 2011, 7 de enero de 2014, 20 de junio de 2016,
20 de junio y 26 de julio de 2018 y 6 de marzo y 25 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de
marzo y 8 y 21 de septiembre de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de venta
extrajudicial de una finca hipotecada en la que concurren las circunstancias siguientes: la
escritura es de fecha 3 de noviembre de 2022; se otorga la venta extrajudicial de un bien
cve: BOE-A-2023-13002
Verificable en https://www.boe.es
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