III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13002)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mataró n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de venta extrajudicial de un bien hipotecado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76170

A.3 A diferencia de las personas naturales, en el domicilio de las sociedades de
capital rige el principio de unidad: La sociedad no puede tener varios domicilios, ya que
el tráfico jurídico requiere certidumbre acerca de la localización de las actividades de las
sociedades y, por tanto, no son admisibles los domicilios rotatorios, pues contradicen el
principio de estabilidad. No obstante, si bien es cierto que el domicilio registral puede ser
distinto del domicilio real, el art. 10 TRLSC da solución a este supuesto al disponer que,
en caso de discordancia entre el domicilio registral y el en el lugar en que se halle el
centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal
establecimiento o explotación, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera
de ellos.
A.4 Por tanto, es de ius cogens que una sociedad de capital esté localizable en su
domicilio social y, por ello, la notificación de llevarse a cabo en este, su domicilio social,
donde debe ser encontrada.
B.

En cuanto al deber de diligencia del administrador.

B.1 Según resulta del certificado de correos, el sobre con la notificación se remitió a
su destinatario Tele Pizza-Costa Tropical SL, en su domicilio social (…) Motril (Granada),
el día 7 de junio de 2022, y fue devuelta al remitente, este notario, el día 27 de junio
de 2022 por la oficina de Motril, con la firma en estampilla del empleado número (…) por
el motivo de “No retirado”.
B.2 Los apartados 1 y 2 del artículo 225 del TRLSC tratan del deber general de
diligencia de los administradores dentro del Capítulo III de los deberes de los
administradores, en los siguientes términos:

B.3 El deber de diligencia es un modelo de conducta; un administrador no puede
ser pasivo, ya que se le exige la diligencia de un ordenado empresario y eso conlleva
que la sociedad sea localizable en su domicilio social, ya sea atendiendo directamente a
terceros en un horario determinado de atención al público, ya sea atendiendo la
correspondencia que le llega de manera oficial, en este caso un correo certificado con
aviso de recibo.
B.4 Este deber de diligencia resulta notoriamente incumplido por el administrador
de la entidad Pizza-Costa Tropical Sociedad Limitada, no solo por no atender al aviso de
recibo de una carta certificada remitida al domicilio social de la entidad, sino, además,
por tener la baja en Hacienda desde el día 26 de junio de 2019 por revocación del CIF, y
por no haber depositado dentro de plazo sus cuentas anuales, ya que el último depósito
contable fue en el año 2013, constituyendo este hecho, de acuerdo con el artículo 363. 1
letra a) una causa de disolución, cuando dice: “1. La sociedad de capital deberá
disolverse: a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el
objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de
inactividad superior a un año”.
B.5 La revocación del Número de Identificación Fiscal implica que la sociedad no
pueda otorgar escrituras públicas y quede cerrada su hoja registral al tener prohibido el
acceso a cualquier registro público, de acuerdo con la Disposición adicional sexta de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
C.

En cuanto a la práctica de la notificación por medio de correo certificado.

C.1 La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2003, dictada en el
recurso de casación en interés de la Ley 128/2002 dice: “En relación con la práctica de la

cve: BOE-A-2023-13002
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1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes
impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario,
teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos;
y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.
2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las
medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.