III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76191
son al norte, terreno de J. T., Sur corral de la casa y J. T., este, carretera (…); y Oeste, J.
T.. En esta descripción no figura el terreno a que se hace mención en la escritura.
Además, se acompaña escritura complementaria autorizada por el notario de Gijón
don José Clemente Vázquez López el día 14 de marzo de 2019 número 610 de
protocolo, en la que se rectifica la descripción de la finca a la que me vengo refiriendo en
los siguientes términos: Urbana: casa situada en (…) municipio de Voto, Cantabria,
catastralmente identificada como DS (…) Voto (Cantabria)”; compuesta de planta baja,
planta primera y desván, comunicadas por medio de escalera interior, y garaje de planta
baja anexo por su izquierda entrando que ocupa en la en que se enclava una superficie
de 91 metros cuadrados de los. que corresponden a la planta baja, destinada a
almacén 73 cuadrados; a la planta primera a vivienda 73 metros cuadrados; al desván,
destinado a almacén 49 metros cuadrados; y al garaje anexo 18 metros cuadrados.
Además, está construido en esta finca un almacén definido catastralmente como
aparcamiento de una sola planta de 30 metros cuadrados de superficie que linda norte,
con el resto de terreno de la parcela con referencia 39102A01300098000RU y por el sur,
este y Oeste, con terreno de la finca en la que está enclavado. la superficie ocupada por
las edificaciones en la parcela resulta ser en conjunto de 121 metros cuadrados,
hallándose el resto no ocupado por las edificaciones destinado a desahogo de lo
edificado. la superficie total de la finca resulta ser de 2478 metros cuadrados, incluida la
ocupada por las edificaciones que en las mismas se enclavan. Linda la finca, al norte y al
oeste con parcela 98 del Polígono 12, sur, con parcela 130 del polígono 13 y por el este,
con
carretera
(…)
la
casa
tiene
atribuida
la
referencia
catastral
000505800VP60A0001XR.
Que, las observaciones por mí realizadas han sido perfectamente recogidas por el
Registro:
El almacén o aparcamiento existente en la finca está indebidamente incluido en la
parcela catastral 000505700VP60A0001DR; y el resto del terreno no ocupado por la
misma está indebidamente catastrado integrando la finca colindante parcela 98 del
polígono 13 con referencia catastral 39102A0130009B0OORU
Que, a partir de este punto de la descripción de los hechos, se comienzan a verter
una serie de consideraciones personales, con las que no estoy muy de acuerdo ya que
los metros de finca a los que se refiere vienen recogidos en el testamento de A. T. M. y
en las escrituras privadas de compra-venta que le hemos hecho llegar.
Se observa como en esta nueva descripción se añaden dos mil trescientos ochenta y
siete metros cuadrados más de los que declaró en la instancia privada para la liquidación
del Impuesto. Además, se relacionan tres referencias catastrales, dos de urbana y una
rústica, no correspondiendo las dos últimas, ni al almacén ni al terreno, ya que la misma
interesada manifiesta que no se corresponde con los inmuebles declarados, sino que
forma parte de otras fincas que pertenecen a otras personas y en dichas referencias
catastrales figuran como titulares catastrales A. I. I. y L. C. S.
Que, obviamente, la registradora es consciente de que, si no podemos acceder a una
realidad registral, aunque sea por un error manifiesto, no vamos a poder justificar el pago
de ningún bien en la instancia para la liquidación del Impuesto.
Que, tal como se le ha informado, y por la propia naturaleza de una escritura de
subsanación de errores, fuimos conscientes de que, dada la situación de partida,
preferimos asegurar lo que teníamos antes de comenzar la lucha por la recuperación de
todo lo que me pertenecía, siguiendo el consejo de nuestro notario.
Que, para ser conscientes de la situación a la que se nos aboca por parte de ese
registro, parece que poseo una casa construida en una finca que no es mía, y sin
accesos a la misma. Me parece muy poco frecuente que el registro considere esta
situación aceptable. Particularmente cuando el supuesto titular de esa referencia
catastral reconoce en su título de propiedad que no posee la titularidad de toda la
referencia catastral y que existe un lindero que posee una parte de esa referencia
catastral.
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76191
son al norte, terreno de J. T., Sur corral de la casa y J. T., este, carretera (…); y Oeste, J.
T.. En esta descripción no figura el terreno a que se hace mención en la escritura.
Además, se acompaña escritura complementaria autorizada por el notario de Gijón
don José Clemente Vázquez López el día 14 de marzo de 2019 número 610 de
protocolo, en la que se rectifica la descripción de la finca a la que me vengo refiriendo en
los siguientes términos: Urbana: casa situada en (…) municipio de Voto, Cantabria,
catastralmente identificada como DS (…) Voto (Cantabria)”; compuesta de planta baja,
planta primera y desván, comunicadas por medio de escalera interior, y garaje de planta
baja anexo por su izquierda entrando que ocupa en la en que se enclava una superficie
de 91 metros cuadrados de los. que corresponden a la planta baja, destinada a
almacén 73 cuadrados; a la planta primera a vivienda 73 metros cuadrados; al desván,
destinado a almacén 49 metros cuadrados; y al garaje anexo 18 metros cuadrados.
Además, está construido en esta finca un almacén definido catastralmente como
aparcamiento de una sola planta de 30 metros cuadrados de superficie que linda norte,
con el resto de terreno de la parcela con referencia 39102A01300098000RU y por el sur,
este y Oeste, con terreno de la finca en la que está enclavado. la superficie ocupada por
las edificaciones en la parcela resulta ser en conjunto de 121 metros cuadrados,
hallándose el resto no ocupado por las edificaciones destinado a desahogo de lo
edificado. la superficie total de la finca resulta ser de 2478 metros cuadrados, incluida la
ocupada por las edificaciones que en las mismas se enclavan. Linda la finca, al norte y al
oeste con parcela 98 del Polígono 12, sur, con parcela 130 del polígono 13 y por el este,
con
carretera
(…)
la
casa
tiene
atribuida
la
referencia
catastral
000505800VP60A0001XR.
Que, las observaciones por mí realizadas han sido perfectamente recogidas por el
Registro:
El almacén o aparcamiento existente en la finca está indebidamente incluido en la
parcela catastral 000505700VP60A0001DR; y el resto del terreno no ocupado por la
misma está indebidamente catastrado integrando la finca colindante parcela 98 del
polígono 13 con referencia catastral 39102A0130009B0OORU
Que, a partir de este punto de la descripción de los hechos, se comienzan a verter
una serie de consideraciones personales, con las que no estoy muy de acuerdo ya que
los metros de finca a los que se refiere vienen recogidos en el testamento de A. T. M. y
en las escrituras privadas de compra-venta que le hemos hecho llegar.
Se observa como en esta nueva descripción se añaden dos mil trescientos ochenta y
siete metros cuadrados más de los que declaró en la instancia privada para la liquidación
del Impuesto. Además, se relacionan tres referencias catastrales, dos de urbana y una
rústica, no correspondiendo las dos últimas, ni al almacén ni al terreno, ya que la misma
interesada manifiesta que no se corresponde con los inmuebles declarados, sino que
forma parte de otras fincas que pertenecen a otras personas y en dichas referencias
catastrales figuran como titulares catastrales A. I. I. y L. C. S.
Que, obviamente, la registradora es consciente de que, si no podemos acceder a una
realidad registral, aunque sea por un error manifiesto, no vamos a poder justificar el pago
de ningún bien en la instancia para la liquidación del Impuesto.
Que, tal como se le ha informado, y por la propia naturaleza de una escritura de
subsanación de errores, fuimos conscientes de que, dada la situación de partida,
preferimos asegurar lo que teníamos antes de comenzar la lucha por la recuperación de
todo lo que me pertenecía, siguiendo el consejo de nuestro notario.
Que, para ser conscientes de la situación a la que se nos aboca por parte de ese
registro, parece que poseo una casa construida en una finca que no es mía, y sin
accesos a la misma. Me parece muy poco frecuente que el registro considere esta
situación aceptable. Particularmente cuando el supuesto titular de esa referencia
catastral reconoce en su título de propiedad que no posee la titularidad de toda la
referencia catastral y que existe un lindero que posee una parte de esa referencia
catastral.
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130