III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76189
Que, entiendo que según la normativa se le tendría que haber exigido:
– Una descripción gráfica de la parte que, según su título de propiedad, se adquiere
de dicha referencia catastral 39102A1300098000RU.
– Del mismo modo deberían de haber exigido la identificación de la situación de las
otras fincas que forman parte de la unidad orgánica.
– Y de la misma manera, jamás se le podría adjudicar ni la posesión ni el dominio de
un almacén garaje que: ni han adquirido ni han usado en el pasado.
– La desaparición de linderos sin haber adquirido su propiedad.
Y, siempre bajo mi punto de vista, debido a esta mala praxis, comienza un auténtico
calvario de búsqueda de documentos, de ir legalizando lo que íbamos encontrado, y de,
por lo tanto, sucesivas rectificaciones a mis títulos de propiedad, que están
perfectamente descritas en la descripción de los hechos realizada por la registradora, y
que a continuación paso a desarrollar.
2.
Descripción de los hechos
Que, tal como se describe en la escritura de adjudicación de herencia con fecha 11
de septiembre de 2018, heredo los bienes de mi madre L. M. T. fallecida en ese mismo
año, que a su vez era la heredera de A. T. M., mi abuela, en testamento realizado
en 1980 y fallecida en 1984.
Que, ambas, L. M. y A. T., eran analfabetas, por lo que la realización de los trámites
legales habituales les resultaba muy dificultoso.
Que, al adquirir la herencia en 2018 e intentar regularizar la herencia recibida,
comienzo el proceso, encontrándome con unas desagradables sorpresas que a
continuación describiré de forma somera:
Que, la finca de 2.478,0 metros cuadrados (m²) que se pretende inmatricular
proviene de la herencia de mi madre L. M. T., que a su vez la hereda de su madre, mi
abuela, A. T. M., y que no posee referencia catastral
Que, el almacén-garaje, es una construcción que, realizada en los años 70, se
regularizó en 1998 por parte del catastro a nombre de mi madre, L. M. T.
Que, localizados los documentos que acreditan la propiedad: escrituras privadas de
compra-venta y testamento de mi abuela A. T., se inició contacto en el registro de Laredo
Ramales de la Victoria, ateniéndome al artículo 16 y concordantes de la Ley hipotecaria
Los dueños de bienes inmuebles o derechos reales por testamento u otro título
universal o singular, que no los señale y describa individualmente, podrán obtener su
inscripción, presentando dicho título con el documento, en su caso, que pruebe haberles
sido aquél transmitido y justificando con cualquier otro documento fehaciente que se
hallan comprendidos en él los bienes que traten de inscribir.
Que, puestos en contacto con el Registro, se nos indica que parte de lo que
queremos inmatricular ya está registrado a nombre de otras personas.
Que, nuestra sorpresa es mayúscula, por cuanto somos conscientes, por el profundo
conocimiento que tenemos de los títulos de propiedad de las fincas que nos rodean,
provienen de mi tío abuelo, de que lo que se afirma por el Registro de la Propiedad no es
cierto.
Que, nuestras propiedades, parece que se han incluido, de forma irregular, en la
finca colindante con referencia catastral y que registralmente se identifica como
finca 5227 en el Ayuntamiento de Voto, del libro 81, tomo 564, cuyo propietario inicial fue
J. T. M., hermano de mi abuela, el cual transmite, en todo momento, 16.071 m² y que
actualmente es propiedad de A. I. I. y L. C. S., los cuales adquieren 16.071 m². Sin
embargo, la referencia catastral 39102A01300098000RU tiene 18.549,0 m², más de
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
– Desaparición de una finca de 2.478,0 m² en la que siempre estuvo la casa familiar.
– Desaparición de un garaje almacén de mi propiedad incluido en la finca.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76189
Que, entiendo que según la normativa se le tendría que haber exigido:
– Una descripción gráfica de la parte que, según su título de propiedad, se adquiere
de dicha referencia catastral 39102A1300098000RU.
– Del mismo modo deberían de haber exigido la identificación de la situación de las
otras fincas que forman parte de la unidad orgánica.
– Y de la misma manera, jamás se le podría adjudicar ni la posesión ni el dominio de
un almacén garaje que: ni han adquirido ni han usado en el pasado.
– La desaparición de linderos sin haber adquirido su propiedad.
Y, siempre bajo mi punto de vista, debido a esta mala praxis, comienza un auténtico
calvario de búsqueda de documentos, de ir legalizando lo que íbamos encontrado, y de,
por lo tanto, sucesivas rectificaciones a mis títulos de propiedad, que están
perfectamente descritas en la descripción de los hechos realizada por la registradora, y
que a continuación paso a desarrollar.
2.
Descripción de los hechos
Que, tal como se describe en la escritura de adjudicación de herencia con fecha 11
de septiembre de 2018, heredo los bienes de mi madre L. M. T. fallecida en ese mismo
año, que a su vez era la heredera de A. T. M., mi abuela, en testamento realizado
en 1980 y fallecida en 1984.
Que, ambas, L. M. y A. T., eran analfabetas, por lo que la realización de los trámites
legales habituales les resultaba muy dificultoso.
Que, al adquirir la herencia en 2018 e intentar regularizar la herencia recibida,
comienzo el proceso, encontrándome con unas desagradables sorpresas que a
continuación describiré de forma somera:
Que, la finca de 2.478,0 metros cuadrados (m²) que se pretende inmatricular
proviene de la herencia de mi madre L. M. T., que a su vez la hereda de su madre, mi
abuela, A. T. M., y que no posee referencia catastral
Que, el almacén-garaje, es una construcción que, realizada en los años 70, se
regularizó en 1998 por parte del catastro a nombre de mi madre, L. M. T.
Que, localizados los documentos que acreditan la propiedad: escrituras privadas de
compra-venta y testamento de mi abuela A. T., se inició contacto en el registro de Laredo
Ramales de la Victoria, ateniéndome al artículo 16 y concordantes de la Ley hipotecaria
Los dueños de bienes inmuebles o derechos reales por testamento u otro título
universal o singular, que no los señale y describa individualmente, podrán obtener su
inscripción, presentando dicho título con el documento, en su caso, que pruebe haberles
sido aquél transmitido y justificando con cualquier otro documento fehaciente que se
hallan comprendidos en él los bienes que traten de inscribir.
Que, puestos en contacto con el Registro, se nos indica que parte de lo que
queremos inmatricular ya está registrado a nombre de otras personas.
Que, nuestra sorpresa es mayúscula, por cuanto somos conscientes, por el profundo
conocimiento que tenemos de los títulos de propiedad de las fincas que nos rodean,
provienen de mi tío abuelo, de que lo que se afirma por el Registro de la Propiedad no es
cierto.
Que, nuestras propiedades, parece que se han incluido, de forma irregular, en la
finca colindante con referencia catastral y que registralmente se identifica como
finca 5227 en el Ayuntamiento de Voto, del libro 81, tomo 564, cuyo propietario inicial fue
J. T. M., hermano de mi abuela, el cual transmite, en todo momento, 16.071 m² y que
actualmente es propiedad de A. I. I. y L. C. S., los cuales adquieren 16.071 m². Sin
embargo, la referencia catastral 39102A01300098000RU tiene 18.549,0 m², más de
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
– Desaparición de una finca de 2.478,0 m² en la que siempre estuvo la casa familiar.
– Desaparición de un garaje almacén de mi propiedad incluido en la finca.