III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76188
– En la una de las fincas describe la existencia de mi heredad (lindera A. T., mi
abuela) sin lugar a la mínima duda.
– Que estando sometida a siete transacciones desde el año 1953, nunca se ha
cambiado la descripción de las características que se han descrito, (siendo la última
transacción en 2018).
– En la que se describe una casa en buen estado y otra ya derruida, y nada más.
El registro de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, de forma
incomprensible para mí, en el año 2018, identifica lo anteriormente descrito con una
referencia catastral que:
– Es única, estando toda su superficie en el mismo sitio.
– Tiene 18.549, metros cuadrados, cuando sus títulos de propiedad figuran 16.071
m² más del 10%, y
– Me hace desaparecer como lindero y como propiedad.
Que, además en dicha descripción de las características de la unidad orgánica de
mis vecinos, nunca, y repito, nunca, ha figurado un almacén-garaje. En ninguna de las
compraventas se ha mencionado dicho bien, y que, a pesar de ello, el registro de la
propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria:
– Adjudica toda la referencia catastral a la finca colindante a pesar de no coordinar y
haber una diferencia de más del 10%, dejando mi casa en medio de esa referencia
catastral y sin acceso ninguno. Incumpliendo el artículo 9, el 201 de la ley hipotecaria y
concordantes.
– Adjudica dicho almacén-garaje a esa referencia catastral, a pesar de la evidencia
de falta de títulos de propiedad que avalen tanto la propiedad como el derecho a ser
titular catastral de dicho almacén-garaje.
A partir de, no sé cómo describir estas actuaciones, ha comenzado una auténtica
pesadilla para intentar legalizar mi heredad, proponiéndome el registro de la propiedad
una auténtica prueba diabólica, como supone que yo obtenga una certificación gráfica
catastral, a sabiendas de que su error no me lo permite.
Para mayor inri, se me recuerda la necesidad de cumplir con el artículo 205 de la ley
hipotecaria:
Además la finca colindante a que se refiere con referencia catastral
39102A01300098000RU está inscrita en el Registro de la Propiedad, siendo la finca
registral 5227 del Municipio de Voto.
El artículo 205 de la ley hipotecaria exige para poder inmatricular fincas en el registro
de la propiedad que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos
título [sic] a juicio del registrador y en todo caso, en la descripción contenida en el título
inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe
ser aportada al efecto.
De todo lo señalado anteriormente se ve claramente que no existe identidad entre la
finca descrita en la última escritura y las certificaciones catastrales aportadas.
Tal parece que la norma sólo ha de aplicarse a mi caso ya que es más que evidente
que en la inscripción registral que se realiza en el año 2018 debería de haber cumplido
Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto
de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
De haberlo hecho, se tendría que haber impedido la inscripción en el registro de la
propiedad de la unidad orgánica adquirida por de A. I. I. y L. C. S. e identificada como la
finca registral 5227 del municipio de Voto, como coincidente con la referencia
catastral 39102A1300098000RU.
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76188
– En la una de las fincas describe la existencia de mi heredad (lindera A. T., mi
abuela) sin lugar a la mínima duda.
– Que estando sometida a siete transacciones desde el año 1953, nunca se ha
cambiado la descripción de las características que se han descrito, (siendo la última
transacción en 2018).
– En la que se describe una casa en buen estado y otra ya derruida, y nada más.
El registro de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, de forma
incomprensible para mí, en el año 2018, identifica lo anteriormente descrito con una
referencia catastral que:
– Es única, estando toda su superficie en el mismo sitio.
– Tiene 18.549, metros cuadrados, cuando sus títulos de propiedad figuran 16.071
m² más del 10%, y
– Me hace desaparecer como lindero y como propiedad.
Que, además en dicha descripción de las características de la unidad orgánica de
mis vecinos, nunca, y repito, nunca, ha figurado un almacén-garaje. En ninguna de las
compraventas se ha mencionado dicho bien, y que, a pesar de ello, el registro de la
propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria:
– Adjudica toda la referencia catastral a la finca colindante a pesar de no coordinar y
haber una diferencia de más del 10%, dejando mi casa en medio de esa referencia
catastral y sin acceso ninguno. Incumpliendo el artículo 9, el 201 de la ley hipotecaria y
concordantes.
– Adjudica dicho almacén-garaje a esa referencia catastral, a pesar de la evidencia
de falta de títulos de propiedad que avalen tanto la propiedad como el derecho a ser
titular catastral de dicho almacén-garaje.
A partir de, no sé cómo describir estas actuaciones, ha comenzado una auténtica
pesadilla para intentar legalizar mi heredad, proponiéndome el registro de la propiedad
una auténtica prueba diabólica, como supone que yo obtenga una certificación gráfica
catastral, a sabiendas de que su error no me lo permite.
Para mayor inri, se me recuerda la necesidad de cumplir con el artículo 205 de la ley
hipotecaria:
Además la finca colindante a que se refiere con referencia catastral
39102A01300098000RU está inscrita en el Registro de la Propiedad, siendo la finca
registral 5227 del Municipio de Voto.
El artículo 205 de la ley hipotecaria exige para poder inmatricular fincas en el registro
de la propiedad que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos
título [sic] a juicio del registrador y en todo caso, en la descripción contenida en el título
inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe
ser aportada al efecto.
De todo lo señalado anteriormente se ve claramente que no existe identidad entre la
finca descrita en la última escritura y las certificaciones catastrales aportadas.
Tal parece que la norma sólo ha de aplicarse a mi caso ya que es más que evidente
que en la inscripción registral que se realiza en el año 2018 debería de haber cumplido
Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto
de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
De haberlo hecho, se tendría que haber impedido la inscripción en el registro de la
propiedad de la unidad orgánica adquirida por de A. I. I. y L. C. S. e identificada como la
finca registral 5227 del municipio de Voto, como coincidente con la referencia
catastral 39102A1300098000RU.
cve: BOE-A-2023-13004
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Núm. 130