III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76187

Medios subsanatorios:
Primero. deberá acompañarse certificación catrastral [sic] individualizada y
coincidente totalmente con la descripción que figura en la escritura y a nombre de los
interesados
Segundo. si no tuviere título público que justifique la adquisición anterior podrá
practicarse la inmatriculación con el acta de nototiedad [sic] a que se refiere el
artículo 201 y 203 de la ley hipotecaria
Tercero. deberá acompañarse certificación catastral descriptiva y gráfica en términos
totalmente coincidente con la descripción que figura en el título
Cuarto: deberá aportarse acta de notoriedad y requerimiento de declaración de
herederos y certificado de defunción artículo 14 de la ley hiopotecaria [sic] y 78 del
reglamento hipotecario.
Quinto. deberá aportarse certicado [sic] de la administracdión [sic] general de estado
en el que se haga constar que no invade dominio público y en caso de que lo invadiera la
autorización correspondiente otorgada por órgano competente.
En su virtud,
Acuerdo
Previo examen de los antecedentes del Registro y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 18.1.º de la Ley Hipotecaria suspender la inscripción solicitada de la herencia por
los defectos señalados en base a los fundamentos jurídicos alegados.
Una vez aportada la documentación requerida se procederá a su calificación pues
tras su presentación se volverá a proceder a la calificación global del documento pues
pueden apreciarse nuevos defectos imposibles de tener en cuenta sin la documentación
requerida.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria (…)
Laredo, a 31 de Enero de 2023 La Registradora de la Propiedad Fdo.–Marta
Esperanza Casal Garmendia.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. G. M. interpuso recurso mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
Introducción.

Que, alejándome del lenguaje jurídico, paso a describir el principal problema que se
presenta en la calificación negativa de la inscripción de mi heredad y que tiene relación
con las, bajo mi punto de vista, irregularidades cometidas, en lo referente al artículo 18
de la ley hipotecaria y concordantes, por el registro de la propiedad de Laredo-Ramales
de la Victoria-Cantabria en la inscripción de la finca 5227 en el Ayuntamiento de Voto, del
libro 81, tomo 564, cuya certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca no es
coincidente lo que impide la inscripción de mi propiedad y me genera un estado de
indefensión
Que, dichas irregularidades se expresan a continuación, de forma resumida, si bien
se desarrollarán más adelante.
La finca colindante, con inscripción 5227 en el Ayuntamiento de Voto, del libro 81,
tomo 564 tiene un título de propiedad sobre una heredad que se describe con las
siguientes características:
– Una unidad orgánica (predios no colindantes) de 16.071,0 metros cuadrados;
– En la que las cuatro fincas que la componen es evidente que no están en el mismo
sitio, (según descripción de linderos fijos, caminos vecinales);

cve: BOE-A-2023-13004
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