III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76186
En la instancia privada que se acompaña únicamente se declara la casa como he
señalado anteriormente.
Y por último en la escritura certificatoria de fecha 14 de marzo de 2019 se recoge
una nueva descripción de la misma con una superficie total de 2478 metros cuadrados,
se declara un almacén y se atribuyen tres referencias catastrales individualizada, una
para la casa, otra para el almacén, cuya superficie no coincide con la del almacén
declarado, no figura como titular catastral ninguno de los interesados y los mismo
reconocen en las escritura que forma parte de la misma pero no se corresponde con esa
referencia catastral, ni con la naturaleza del terreno.
Además la finca colindante a que se refiere con referencia catastral
39102A01300098000RU está inscrita en el Registro de la Propiedad, siendo la finca
registral 5227 del Municipio de Voto.
El artículo 205 de la ley hipotecaria exige para poder inmatricular fincas en el registro
de la propiedad que exista identidad en la descripción de la finca contenida em ambos
título [sic] a juicio del registrador y en todo caso, en la descripción contenida en el título
inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe
ser aportada al efecto”.
De todo lo señalado anteriormente se ve claramente que no existe identidad entre la
finca descrita en la última escritura y las certificaciones catastrales aportadas.
Además la instancia privada que se presentó en su día en la oficina liquidador del
impuesto únicamente declaran con bien la casa de 91 metros cuadrados de superficie.
Además, al almacén y el terreno a que se refieren en la descripción rectificada
figuran inscritos en el registro de la propiedad a nombre de otra [sic] personas, al igual
que la [sic] referencias catastrales.
Las resoluciones de fecha 10-10-2017. 16.1.2018. 27-2-2018. 1-3-2018. 9-3-2022
determinan, que existen dudas fundadas de la identidad de la finca cuando la diferencia
de superficie entre la descripción del título previo, el inmatriculador y la certificación
catastral exceda del 10%.
Segundo. No se acredita mediante título público la previa adquisición de la finca
que se pretende inscribir al menos un año antes del otorgamiento del título calificado,
expresándose en la propia escritura de herencia que se carece de título escrito e inscrito
de su adquisición.
Artículo 205 de la Ley hipotecaria y 201 en relación con el 203 de la Ley Hipotecaria.
Tercero. No se acompaña o incorpora al título calificado certificación catastral
descriptiva y gráfica individualizada de la finca cuya inmatriculación se pretende en
términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en el propio título, de la que
resulte además que la finca está catastrada a favor del transmitente o adquirente.
Artículo 298 del Reglamento Hipotecario: Inmatriculación de fincas en virtud de títulos
públicos: “...El título público de adquisición habrá de expresar necesariamente la
referencia catastral de la finca o fincas que se traten de inmatricular, y se incorporará o
acompañará al mismo certificación catastral descriptiva y gráfica, de tales fincas, en
términos totalmente coincidentes con la descripción de éstas en dicho título, de las que
resulte además que la finca está catastrada a favor del transmitente o del adquirente”.
Artículos 3 y 38 a 49 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Cuarto. Artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 78 del Reglamento Hipotecario.
Quinto. Artículo 30.7 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de carreteras: Cuando
se trate de inmatricular por terceros en el Registro de la Propiedad bienes inmuebles
situados en la zona de servidumbre, en la descripción de aquéllos se precisará si lindan
o no con el dominio público viario. En caso afirmativo no podrá practicarse la
inmatriculación si no se acompaña al título la certificación de la Administración General
del Estado, en la que se acredite que no se invade el dominio público.
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76186
En la instancia privada que se acompaña únicamente se declara la casa como he
señalado anteriormente.
Y por último en la escritura certificatoria de fecha 14 de marzo de 2019 se recoge
una nueva descripción de la misma con una superficie total de 2478 metros cuadrados,
se declara un almacén y se atribuyen tres referencias catastrales individualizada, una
para la casa, otra para el almacén, cuya superficie no coincide con la del almacén
declarado, no figura como titular catastral ninguno de los interesados y los mismo
reconocen en las escritura que forma parte de la misma pero no se corresponde con esa
referencia catastral, ni con la naturaleza del terreno.
Además la finca colindante a que se refiere con referencia catastral
39102A01300098000RU está inscrita en el Registro de la Propiedad, siendo la finca
registral 5227 del Municipio de Voto.
El artículo 205 de la ley hipotecaria exige para poder inmatricular fincas en el registro
de la propiedad que exista identidad en la descripción de la finca contenida em ambos
título [sic] a juicio del registrador y en todo caso, en la descripción contenida en el título
inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe
ser aportada al efecto”.
De todo lo señalado anteriormente se ve claramente que no existe identidad entre la
finca descrita en la última escritura y las certificaciones catastrales aportadas.
Además la instancia privada que se presentó en su día en la oficina liquidador del
impuesto únicamente declaran con bien la casa de 91 metros cuadrados de superficie.
Además, al almacén y el terreno a que se refieren en la descripción rectificada
figuran inscritos en el registro de la propiedad a nombre de otra [sic] personas, al igual
que la [sic] referencias catastrales.
Las resoluciones de fecha 10-10-2017. 16.1.2018. 27-2-2018. 1-3-2018. 9-3-2022
determinan, que existen dudas fundadas de la identidad de la finca cuando la diferencia
de superficie entre la descripción del título previo, el inmatriculador y la certificación
catastral exceda del 10%.
Segundo. No se acredita mediante título público la previa adquisición de la finca
que se pretende inscribir al menos un año antes del otorgamiento del título calificado,
expresándose en la propia escritura de herencia que se carece de título escrito e inscrito
de su adquisición.
Artículo 205 de la Ley hipotecaria y 201 en relación con el 203 de la Ley Hipotecaria.
Tercero. No se acompaña o incorpora al título calificado certificación catastral
descriptiva y gráfica individualizada de la finca cuya inmatriculación se pretende en
términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en el propio título, de la que
resulte además que la finca está catastrada a favor del transmitente o adquirente.
Artículo 298 del Reglamento Hipotecario: Inmatriculación de fincas en virtud de títulos
públicos: “...El título público de adquisición habrá de expresar necesariamente la
referencia catastral de la finca o fincas que se traten de inmatricular, y se incorporará o
acompañará al mismo certificación catastral descriptiva y gráfica, de tales fincas, en
términos totalmente coincidentes con la descripción de éstas en dicho título, de las que
resulte además que la finca está catastrada a favor del transmitente o del adquirente”.
Artículos 3 y 38 a 49 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Cuarto. Artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 78 del Reglamento Hipotecario.
Quinto. Artículo 30.7 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de carreteras: Cuando
se trate de inmatricular por terceros en el Registro de la Propiedad bienes inmuebles
situados en la zona de servidumbre, en la descripción de aquéllos se precisará si lindan
o no con el dominio público viario. En caso afirmativo no podrá practicarse la
inmatriculación si no se acompaña al título la certificación de la Administración General
del Estado, en la que se acredite que no se invade el dominio público.
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130