III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76185

Fundamento de Derecho:
Primero. respecto al primer defecto señalado no es posible la identificación entre la
finca declarada en la escritura de rectificación y las tres referencias catastrales
relacionadas.
Como ya he dicho anteriormente en la escritura de 11 de septiembre de 2018 figura
la descripción de la finca que he recogido al relacionar los hechos, declarando una casa
que ocupa una superficie de 91 metros cuadrados y añadiendo un terreno anexo,
computándose en total 165 metros cuadrados de superficie.

cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es

relacionada, en los siguientes términos: casa de habitación y de labranza sita en (…)
Ayuntamiento de Voto, que consta de planta baja o cuadra piso y desván, cuyos linderos
son al norte, terreno de J. T., Sur, corral de la casa y J. T., este, carretera (…); y Oeste, J.
T. En esta descripción no figura el terreno a que se hace mención en la escritura.
Además, se acompaña escritura complementaria autorizada por el notario de Gijón
don José Clemente Vázquez López el día 14 de marzo de 2019 número 610 de
protocolo, en la que se rectifica la desripción [sic] de la finca a la que me vengo refiriendo
en los siguientes términos: Urbana: casa situada en (…) municiìoo [sic] de Voto,
Cantabria, catastralmente identificada como ds (…) voto, Cantabria; compuesta de
planta baja, planta primera y desván comunicadas por medio de escalera interior y garaje
de planta baja anexo por su izquierda entrando que ocupa en la finca en que se enclava
una superficie de 91 metros cuadrados y teniendo una superficie construida total de 213
metros cuadrados de los que corresponden a la planta baja destinada a almacén 73
metros cuadrados, a la planta primera a vivienda 73 metros cuadrados, al desván
destinado a almacén 49 metros cuadrados y al garaje anexo 18 metros cuadrados.
Además, está construido en esta finca un almacén definido catastralmente como
aparcamiento de una sola planta de 30 metros cuadrados de superficie que linda norte,
con el resto de terreno de la parcela con referencia 39102A013000980000RU y por el
sur, este y Oeste, con terreno de la finca en la que está enclavado. La superficie
ocupada por las edificaciones en la parcela resulta ser en conjunto de 121 metros
cuadrados, hallándose el resto no ocupado por las edificaciones destinado a desahogo
de lo edificado. La superficie total de la finca resulta ser de 2478 metros cuadrados,
incluida la ocupada por las edificaciones que en las misma se enclavan. Linda la finca, al
norte y oeste con parcela 98 del Polígono 13, sur, con parcela 130 del polígono 13 y por
el
este,
con
carretera
(…)
La
casa
tiene
atribuida
la
referencia
catastral 000505800VP60A0001XR. El almacén o aparcamiento existente en la finca
está indebidamente incluido en la parcela catastral 000505700VP60A0001DR; y el resto
del terreno no ocupado por la misma está indebidamente catastrado integrando la finca
colindante parcela 98 del Polígono del Polígono 13 con referencia catastral
39102A013000980000RU.
Se observa como en esta nueva descripción se añaden dos mil trescientos ochenta y
siete metros cuadrados más de los que declaró en la instancia privada para la liquidación
del Impuesto. Además, se relacionan tres referencias catastrales dos de urbana y una
rústica, no correspondiendo las dos últimas, ni al almacén ni al terreno, ya que la misma
interesada manifiesta que no se corresponde con los inmuebles declarados sino que
forman parte de otras fincas que pertenecen a otras personas y en dichas referencias
catastrales figuran como titulares catastrales A. I. I. y L. C. S.
Primero. Existen dudas de que el terreno y almacén descritos en la escritura
complementaria de rectificación de la descripción, pertenezcan a la misma finca
individualizada, puesto que en la instancia privada presentada para la liquidación del
Impuesto causado por el fallecimiento de doña A. T. M., acompañada, se describe bajo el
número 7 del inventario como casa compuesta de planta baja o cuadra, piso y desván.
Se aportan tres certificaciones catastrales descriptivas y gráficas y no una
certificación catastral descriptiva y gráfica individualizada.
Por ello, lo procedente sería la inmatriculación del terreno y almacén como fincas
independientes.