III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76201
De conformidad con el artículo 9, apartado b) de la Ley Hipotecaria “La
representación gráfica aportada será objeto de incorporación al follo real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la
perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes”…
En idéntico sentido, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, de fecha 6 de febrero de 2018, según la cual “Como ha reiterado este Centro
Directivo, siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del
registrador, no puede ser arbitrarlo ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados (Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de
febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de
febrero de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras).
Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la Inscripción de un acta de
expediente de dominio para la inmatriculación de finca acompañada de un acta de
manifestaciones y declaración de notoriedad. Núm. 130. Miércoles 1 de Junio de 2022
Sec. 111. Pág. 75178…
“3 [sic]. Centrándonos en la justificación de las dudas de identidad, como ha reiterado
este Centro Directivo, siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte
del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados (vid. Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2
de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19
de febrero y 9 de octubre de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras)”.
Que, opinamos, que, en este caso, se dan unas circunstancias tan atípicas, como
atípica puede ser nuestra solicitud, por lo que rogamos la comprensión de ese centro
directivo. Repetimos que entendemos como única forma de aceptar la inmatriculación de
nuestra finca el reconocimiento de los errores cometidos en la inmatriculación de la de
nuestros vecinos.
Que, de la misma manera, se entienda que, de perseverar esta situación, se nos
aboca a que nunca podríamos obtener un segundo título que coordina gráficamente y
que nos permitiera la inmatriculación.
Que, y esta reflexión la sometemos al juicio de ese centro directivo, pensamos que la
descripción de la finca transmitida por mi tío abuelo J. T. M. y cuyos actuales propietarios
son A. I. I. y L. C., no deja lugar a la menor de las dudas de la existencia de una finca de
unos 2.500 metros cuadrados y que pertenecía a A. T., su hermana y mi abuela, de
donde previene mi herencia. Y como es lo lógico, dicha finca rodea a la casa que era de
mi abuela.
Que, si bien somos conscientes de que existe la vía judicial para la reclamación de
nuestros derechos, entendemos que se han dado una serie de factores que ponen en
evidencia un error del Registro de Laredo, por lo que rogamos su amparo al respecto con
el fin de preservar derechos tan importantes como el de la propiedad y la correcta
aplicación de la legislación vigente en los que todos tenemos que colaborar».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 8 de marzo de 2023, ratificándose en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76201
De conformidad con el artículo 9, apartado b) de la Ley Hipotecaria “La
representación gráfica aportada será objeto de incorporación al follo real de la finca,
siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre
dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera
parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible
invasión del dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos
recintos se refieran básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de
cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la
perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los
colindantes”…
En idéntico sentido, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, de fecha 6 de febrero de 2018, según la cual “Como ha reiterado este Centro
Directivo, siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte del
registrador, no puede ser arbitrarlo ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados (Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2 de
febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19 de
febrero de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras).
Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de
la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la Inscripción de un acta de
expediente de dominio para la inmatriculación de finca acompañada de un acta de
manifestaciones y declaración de notoriedad. Núm. 130. Miércoles 1 de Junio de 2022
Sec. 111. Pág. 75178…
“3 [sic]. Centrándonos en la justificación de las dudas de identidad, como ha reiterado
este Centro Directivo, siempre que se formule un juicio de identidad de la finca por parte
del registrador, no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados (vid. Resoluciones de 8 de octubre de 2005, 2
de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio de 2014, 19
de febrero y 9 de octubre de 2015 y 21 de abril de 2016, entre otras)”.
Que, opinamos, que, en este caso, se dan unas circunstancias tan atípicas, como
atípica puede ser nuestra solicitud, por lo que rogamos la comprensión de ese centro
directivo. Repetimos que entendemos como única forma de aceptar la inmatriculación de
nuestra finca el reconocimiento de los errores cometidos en la inmatriculación de la de
nuestros vecinos.
Que, de la misma manera, se entienda que, de perseverar esta situación, se nos
aboca a que nunca podríamos obtener un segundo título que coordina gráficamente y
que nos permitiera la inmatriculación.
Que, y esta reflexión la sometemos al juicio de ese centro directivo, pensamos que la
descripción de la finca transmitida por mi tío abuelo J. T. M. y cuyos actuales propietarios
son A. I. I. y L. C., no deja lugar a la menor de las dudas de la existencia de una finca de
unos 2.500 metros cuadrados y que pertenecía a A. T., su hermana y mi abuela, de
donde previene mi herencia. Y como es lo lógico, dicha finca rodea a la casa que era de
mi abuela.
Que, si bien somos conscientes de que existe la vía judicial para la reclamación de
nuestros derechos, entendemos que se han dado una serie de factores que ponen en
evidencia un error del Registro de Laredo, por lo que rogamos su amparo al respecto con
el fin de preservar derechos tan importantes como el de la propiedad y la correcta
aplicación de la legislación vigente en los que todos tenemos que colaborar».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
el día 8 de marzo de 2023, ratificándose en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130