III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76200
a los registradores no extender asiento de presentación de los documentos privados,
salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.
Este Centro Directivo ha reiterado que la negativa a la práctica de un asiento de
presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se
solicita sea, palmarla e Indudablemente, de Imposible acceso al Registro. Este es el
criterio que ha de presidir la interpretación del referido precepto reglamentario (vid.
También [sic]”
Que, reconozco que para oponerse a una calificación negativa no es muy normal que
se solicite une revisión de la inmatriculación de la finca como finca 5227 en el
Ayuntamiento de Voto, del libro 81, tomo 564, que no es mía, pero al haberme abocado a
lo que considero una “prueba diabólica” no me queda más remedio que manifestar los
errores detectados en dicha inmatriculación y que están en el origen de la calificación
negativa de mi finca.
Que, entiendo que al pedir esa revisión de la inscripción de la finca estoy invocando
el artículo 62 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común:
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los
casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
Que, de continuar esta situación, entiendo vulnerado, en mi caso, el Artículo 33 de la
Constitución Española:
– Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
– La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las
leyes.
– Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Que, entendiendo la capacidad discrecional que poseen los titulares de los Registros,
y de la presunción de veracidad que los registros poseen, creemos que, en este caso, se
dan una serie de circunstancias que el mero sentido común es capaz de identificar como
errónea la inscripción registral efectuada tanto para la finca 5227 en el Ayuntamiento de
Voto, del libro 81, como para el caso del almacén-garaje, del que no ha habido
compraventa por parte de mis vecinos, y en realidad de nadie.
Que, entendemos que, en la actuación de la inmatriculación de la finca de nuestros
vecinos, no se ha seguido la doctrina de ese centro directivo, expresada tan
reiteradamente que, únicamente se invocaran resoluciones cercanas en el tiempo:
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la
propiedad de Santiago de Compostela n.º 2, por la que se deniega la rectificación de una
georreferenciación ya inscrita en una finca ajena al interesado y la inscripción de otra
georreferenciación para otra finca propia del interesado. BOE 98 lunes 25 de abril
de 2022…
Así, al implicar una rectificación superficial de la finca 19.919 superior al 10’6 de la
cabida inscrita, procedería la iniciación por este Registro del procedimiento regulado en
el artículo 199.1. de la Ley Hipotecaria…
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76200
a los registradores no extender asiento de presentación de los documentos privados,
salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral.
Este Centro Directivo ha reiterado que la negativa a la práctica de un asiento de
presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se
solicita sea, palmarla e Indudablemente, de Imposible acceso al Registro. Este es el
criterio que ha de presidir la interpretación del referido precepto reglamentario (vid.
También [sic]”
Que, reconozco que para oponerse a una calificación negativa no es muy normal que
se solicite une revisión de la inmatriculación de la finca como finca 5227 en el
Ayuntamiento de Voto, del libro 81, tomo 564, que no es mía, pero al haberme abocado a
lo que considero una “prueba diabólica” no me queda más remedio que manifestar los
errores detectados en dicha inmatriculación y que están en el origen de la calificación
negativa de mi finca.
Que, entiendo que al pedir esa revisión de la inscripción de la finca estoy invocando
el artículo 62 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común:
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los
casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
Que, de continuar esta situación, entiendo vulnerado, en mi caso, el Artículo 33 de la
Constitución Española:
– Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
– La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las
leyes.
– Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Que, entendiendo la capacidad discrecional que poseen los titulares de los Registros,
y de la presunción de veracidad que los registros poseen, creemos que, en este caso, se
dan una serie de circunstancias que el mero sentido común es capaz de identificar como
errónea la inscripción registral efectuada tanto para la finca 5227 en el Ayuntamiento de
Voto, del libro 81, como para el caso del almacén-garaje, del que no ha habido
compraventa por parte de mis vecinos, y en realidad de nadie.
Que, entendemos que, en la actuación de la inmatriculación de la finca de nuestros
vecinos, no se ha seguido la doctrina de ese centro directivo, expresada tan
reiteradamente que, únicamente se invocaran resoluciones cercanas en el tiempo:
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la
propiedad de Santiago de Compostela n.º 2, por la que se deniega la rectificación de una
georreferenciación ya inscrita en una finca ajena al interesado y la inscripción de otra
georreferenciación para otra finca propia del interesado. BOE 98 lunes 25 de abril
de 2022…
Así, al implicar una rectificación superficial de la finca 19.919 superior al 10’6 de la
cabida inscrita, procedería la iniciación por este Registro del procedimiento regulado en
el artículo 199.1. de la Ley Hipotecaria…
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130