III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76199

dominio del derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte
lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con arreglo a las siguientes normas:
a) Cuando la inexactitud proviniere de no haber tenido acceso al Registro alguna
relación jurídica inmobiliaria, la rectificación tendrá lugar: primero, por la toma de razón
del título correspondiente, si hubiere lugar a ello; segundo, por la reanudación del tracto
sucesivo, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de esta Ley, y tercero, por resolución
judicial, ordenando la rectificación.
b) Cuando la inexactitud debiera su origen a la extinción de algún derecho inscrito o
anotado, la rectificación se hará mediante la correspondiente cancelación, efectuada
conforme a lo dispuesto en el Título IV o en virtud del procedimiento de liberación que
establece el Título VI.
c) Cuando la inexactitud tuviere lugar por nulidad o error de algún asiento, se
rectificará el Registro en la forma que determina el Título VII.
d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que
hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial.
En los casos en que haya de solicitarse judicialmente la rectificación, se dirigirá la
demanda contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda
algún derecho, y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo correspondiente. Si
se deniega totalmente la acción de rectificación ejercitada, se impondrán las costas al
actor; si sólo se deniega en parte, decidirá el Juez a su prudente arbitrio.
La acción de rectificación será inseparable del dominio o derecho real de que se
derive.
En ningún caso la rectificación del Registro perjudicará los derechos adquiridos por
tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare
inexacto.
Que, a la vista de los datos expuestos, nos oponemos a la calificación negativa a la
inmatriculación de nuestra finca ya que creemos que la interpretación del titular del
Registro de Laredo-Ramales de la Victoria ha sido tan particular que nos impide ejercer
nuestros derechos y nos produce una total indefensión, por lo que se acude a este
centro directivo para que reconduzca la interpretación de los datos de la finca colindante
de forma adecuada, como único camino para evitar la indefensión que se me pudiera
generar al respecto al imposibilitar la inmatriculación de mi finca. Recordando que la
veracidad que tiene el registro es iuris tantum y no iuris et iuris.
Que, para ello, se reconozca mi título de escritura pública de herencia, junto con un
informe de realidad gráfica alternativa, presentado ante el Registro de Laredo-Ramales,
como suficiente para poder suscitar el presente recurso que exige la revisión de la
inscripción registral que se realizó a favor de D. A. I. I. y D.ª C. S. L. de toda la referencia
catastral 39102A013000980000RU, cuando sólo aportan un título de propiedad parcial
de dicha referencia catastral, y donde no les ha exigido una coordinación entre su título
de propiedad y la realidad registral y real, a pesar de la fecha del acto y de las exigencias
legales al respecto.
Para ello invocamos la doctrina de este centro directivo al respecto.
Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la
propiedad de Santiago de Compostela n.º 2, por la que se deniega la rectificación de una
georreferenciación ya inscrita en una finca ajena al interesado y la inscripción de otra
georreferenciación para otra finca propia del Interesado. Núm. 98. Lunes 25 de abril
de 2022. Sec. IIII. Pág. 56227.
“En este sentido, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, de fecha 4 de septiembre de 2018, según la cual “El artículo 420.1 del
Reglamento Hipotecario, en consonancia con el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, ordena

cve: BOE-A-2023-13004
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