III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76196

Que los bienes que mi madre, L. M. T., hereda, quedan perfectamente identificados
en dicho documento y que a continuación resumimos:
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Que, de la heredad que es objeto de esta polémica, la finca en la que está ubicada la
casa y el garaje-almacén, está formada, en origen, por tres fincas cuya descripción está
perfectamente definida en la documentación aportada al Registro:
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Que, en dichos documentos, se puede comprobar la adquisición y los años de la
misma:

Que, se ha de tener en cuenta que mi abuela, A. T. M., como ya se dijo, era una
persona que no sabía leer ni escribir, por lo que su firma siempre era la de la huella, tal
como se demuestra en dichos documentos.
Que, se ha de observar que, en los documentos de 1953 y 1954, el representante del
vendedor es la hija del mismo por incapacidad del propio vendedor, A. S., que también
es lindero de las escrituras de A. I. I. y L. C. S., demostrando que es un propietario de la
zona que nos afecta.
Que, por otro lado, las identificaciones de los lugares de las fincas, una vez que se
comenzaron a realizar actividades de minería a cielo abierto, fueron cambiando, aunque
siempre se mantiene la referencia de A. Según el paso del tiempo se ha denominado:
(…), etc..., como ya se dijo, la denominación no tiene mucha importancia ya que ha ido
cambiando con el paso de los años.
Que, por la diferencia de años, es fácilmente entendible que los propietarios de los
linderos fueran cambiando, pero lo que se han mantenido son los linderos fijos: la
carretera, el camino vecinal, etc.
Que, en el caso de las fincas de mi abuela A. T. M., hay que tener en cuenta que
formaron parte de la indemnización, en especie, por la muerte de mi abuelo L. M. P., en
accidente laboral en la cantera donde trabajaba en 1929, ya que la cantera acababa de
trasladarse a la ubicación donde está actualmente, aunque ya sin actividad. Y, desde
entonces, ha pasado una república y una guerra civil, con frecuentes saqueos.
Que, mi abuela fue víctima de dos de esos saqueos, dejándola sin lo poco que tenía
en ambas ocasiones e incendiando el resto de los enseres que no se podían llevar, por
lo que se tuvo que contactar con los herederos de los dueños anteriores a la existencia
de la cantera, ya que ésta no existía, (los antiguos propietarios desaparecieron al poco
de la muerte de mi abuelo).
Que, hay que recordar que cuando mi abuela adquiere las fincas (indemnización de
la cantera), no existía la casa ni, por supuesto, el almacén-garaje, por lo que no se
dispone de descripción de dichos inmuebles dentro de las fincas. De todas formas, las
contribuciones que se pagan aún hoy en día son independientes: por un lado, las
urbanas que solamente incluyen las partes edificadas, y por otra como rural el terreno,
que en nuestro caso no contribuye por no tener terreno suficiente para hacerlo.
Que, sí dispongo de recibos de regularizaciones catastrales del citado almacén, uno
de 1998 y otro de 2016.
Que, en el caso de la casa es paradigmático de la falta de conocimientos legales de
mi abuela y de mi madre. Se puede observar que la casa, construida en 1930, “llega” a
ser propiedad de mi abuela en 1954, después de adquirirla de su hija, que previamente
se la había adquirido a su madre (los dos documentos privados necesarios en la época).
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Que, lamentablemente, la titular del Registro de Laredo-Ramales de la Victoria no ha
hecho ningún comentario ni valoración sobre los documentos que se le han hecho llegar

cve: BOE-A-2023-13004
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