III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76195
Que, la propia notaria indica la falta de concordancia, y haciéndolo de una manera
muy gráfica, al resaltar que las certificaciones no se corresponden con la realidad física.
[se inserta imagen]
Que, conocedores de la doctrina de esta Dirección al respecto de los requisitos para
la inmatriculación de fincas, reflejada en numerosas resoluciones, creemos que una sólo
de las “particularidades” anteriores serviría para haber negado la inmatriculación de
dicha finca.
Que, me atrevo a aventurar, pocas veces tendrán la oportunidad de ver como se han
incumplido los tres preceptos (superficie, linderos y situación), y, a pesar de ello, se ha
inmatriculado la compraventa con la referencia catastral 39102A0130009B000RU.
Que, el registro implicado no puede aducir ignorancia de norma o de la doctrina de la
Dirección General de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública, porque, en nuestro caso,
lo fundamenta muy bien en el fundamento de derecho primero:
El artículo 205 de la ley hipotecaria exige para poder inmatricular fincas en el registro
de la propiedad que exista identidad en la descripción de la finca contenida em [sic]
ambos título [sic] a juicio del registrador y en todo caso, en la descripción contenida en el
título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente
debe ser aportada al efecto”.
Las resoluciones de fecha 10-10-2017. 16.1.2018. 27-2--1028. 1-3-2018. 9-3-2022
determinan que existen dudas fundadas de la identidad de la finca cuando la diferencia
de superficie entre la descripción del título previo, el inmatriculador y la certificación
catastral exceda del 10%.
Que, lamentablemente, tal parece que el artículo 205 no estaba en vigor cuando en
el año 2018, ya que se inmatricula una propiedad y se le vincula una referencia catastral
incumpliendo, tanto la normativa, como la reiterada filosofía de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública al respecto.
Que, como se puede suponer, con estos hechos; me genera gran perplejidad la
inscripción que el Registro de Laredo-Ramales de la Victoria ha hecho de la unidad
orgánica de mis vecinos.
4.
Demostración de existencia de la finca de la que se solicita inmatriculación.
Que, se le han hecho llegar, al registro de Laredo-Ramales de la Victoria, los títulos
que avalan la posesión de la finca que se desea inmatricular y que está en el cuerpo de
la hacienda por mí heredada.
Que, en primer lugar, aportamos el que en su primera página se identifica como
Herencia de A. T. M. En la página 10 de dicho documento, (lamentablemente están sin
numerar por lo es necesario contar las páginas), se observa que ante el notario D. Juan
Luis Ramos Pérez Coleman, se indica que el 15 de septiembre de 1980, se otorgó
testamento abierto por parte de A. T. M., mi abuela.
[se inserta imagen]
[se inserta imagen]
Que, en la página 8, se incluye el documento de solicitud para el pago de los
derechos sucesorios ante el Ilustre abogado del Estado. Dichos derechos sucesorios son
abonados, tal como se indica en el documento, (página 9), del ya citado anexo, con
fecha 15 de febrero de 1985 y obteniendo el certificado con fecha 5 de junio de 1985.
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Que, del mismo modo, con fecha 2 de enero de 1985, se reconoce a doña L. M. T.,
mi madre, como heredera de mi abuela, (página 13).
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76195
Que, la propia notaria indica la falta de concordancia, y haciéndolo de una manera
muy gráfica, al resaltar que las certificaciones no se corresponden con la realidad física.
[se inserta imagen]
Que, conocedores de la doctrina de esta Dirección al respecto de los requisitos para
la inmatriculación de fincas, reflejada en numerosas resoluciones, creemos que una sólo
de las “particularidades” anteriores serviría para haber negado la inmatriculación de
dicha finca.
Que, me atrevo a aventurar, pocas veces tendrán la oportunidad de ver como se han
incumplido los tres preceptos (superficie, linderos y situación), y, a pesar de ello, se ha
inmatriculado la compraventa con la referencia catastral 39102A0130009B000RU.
Que, el registro implicado no puede aducir ignorancia de norma o de la doctrina de la
Dirección General de la Seguridad Jurídica y de la Fe Pública, porque, en nuestro caso,
lo fundamenta muy bien en el fundamento de derecho primero:
El artículo 205 de la ley hipotecaria exige para poder inmatricular fincas en el registro
de la propiedad que exista identidad en la descripción de la finca contenida em [sic]
ambos título [sic] a juicio del registrador y en todo caso, en la descripción contenida en el
título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente
debe ser aportada al efecto”.
Las resoluciones de fecha 10-10-2017. 16.1.2018. 27-2--1028. 1-3-2018. 9-3-2022
determinan que existen dudas fundadas de la identidad de la finca cuando la diferencia
de superficie entre la descripción del título previo, el inmatriculador y la certificación
catastral exceda del 10%.
Que, lamentablemente, tal parece que el artículo 205 no estaba en vigor cuando en
el año 2018, ya que se inmatricula una propiedad y se le vincula una referencia catastral
incumpliendo, tanto la normativa, como la reiterada filosofía de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública al respecto.
Que, como se puede suponer, con estos hechos; me genera gran perplejidad la
inscripción que el Registro de Laredo-Ramales de la Victoria ha hecho de la unidad
orgánica de mis vecinos.
4.
Demostración de existencia de la finca de la que se solicita inmatriculación.
Que, se le han hecho llegar, al registro de Laredo-Ramales de la Victoria, los títulos
que avalan la posesión de la finca que se desea inmatricular y que está en el cuerpo de
la hacienda por mí heredada.
Que, en primer lugar, aportamos el que en su primera página se identifica como
Herencia de A. T. M. En la página 10 de dicho documento, (lamentablemente están sin
numerar por lo es necesario contar las páginas), se observa que ante el notario D. Juan
Luis Ramos Pérez Coleman, se indica que el 15 de septiembre de 1980, se otorgó
testamento abierto por parte de A. T. M., mi abuela.
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[se inserta imagen]
Que, en la página 8, se incluye el documento de solicitud para el pago de los
derechos sucesorios ante el Ilustre abogado del Estado. Dichos derechos sucesorios son
abonados, tal como se indica en el documento, (página 9), del ya citado anexo, con
fecha 15 de febrero de 1985 y obteniendo el certificado con fecha 5 de junio de 1985.
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Que, del mismo modo, con fecha 2 de enero de 1985, se reconoce a doña L. M. T.,
mi madre, como heredera de mi abuela, (página 13).