III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76194
circunstancia. Con el título de inmatriculación presentado, se tiene la siguiente definición
de la situación de las fincas:
[se inserta imagen]
– La descripción del posicionamiento geográfico, pone en evidencia que no están en
el mismo sitio que la referencia catastral 39102A01300098000RU. La referencia a unos
linderos denominados como fijos, que no han variado ni con el paso de los años ni con
los sucesivos actos jurídicos que sobre la heredad se han realizado, pone en evidencia
esta realidad. Veamos los linderos de las tres primeras fincas
[se inserta imagen]
Como se puede comprobar, la primera de las fincas no tiene conexión con ninguna
del comprador teniendo un terreno comunal como lindero común a las otras dos fincas.
En la segunda, se mantiene el lindero común, que sería el terreno comunal, siendo la
tercera la que da una referencia válida, por cuanto describe un lindero fijo, el camino
vecinal, ubicando dicho referente al Este del conjunto de estas tres fincas, Todas ellas
lindan con una finca común que es de A. S., un propietario de la zona.
Sin entrar en muchas conjeturas, se puede afirmar que la descripción de las tres
fincas, las sitúa de una manera clara al Oeste de uno de los linderos de los considerados
como fijos: el camino vecinal.
Para la cuarta de las fincas se utiliza la siguiente descripción de linderos:
[se inserta imagen]
Que, como se extrae de la descripción y extensión de esta cuarta finca, es evidente
que queda al Este de camino vecinal, para poder lindar con el camino real, que es la
actual (…) Una de las claves es que, en esta zona, existe otra finca de J. T. que no ha
sido objeto de compraventa a los actuales propietarios.
[se inserta imagen]
Que, por lo tanto, es imposible que todas las fincas formen una unidad geográfica. Lo
cual tiene sentido por cuanto, tal como se reconoce en la propia escritura de
compraventa, estamos ante una unidad orgánica:
[se inserta imagen]
Y baste recordar la definición de unidad orgánica que recoge el Decreto de 8 de
febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria,
en su artículo 8:
Artículo 8.
[se inserta imagen]
Que, los actores de la compraventa, lejos de aclarar las posibles dudas que sobre las
características de la unidad orgánica se pudieran generar declaran de manera, y ruego
que se me permita la calificación de cínica, lo siguiente:
[se inserta imagen]
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Toda explotación agrícola, con o sin casa de labor, que forme una unidad
orgánica, aunque esté constituida por predios no colindantes, y las explotaciones
industriales que formen un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí
Que, resulta incuestionable, tal como se muestra en la siguiente figura sobre base de
la representación gráfica catastral, que no todas las fincas descritas en la escritura de
compraventa pueden formar parte de la referencia catastral 39102A01300098000RU.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76194
circunstancia. Con el título de inmatriculación presentado, se tiene la siguiente definición
de la situación de las fincas:
[se inserta imagen]
– La descripción del posicionamiento geográfico, pone en evidencia que no están en
el mismo sitio que la referencia catastral 39102A01300098000RU. La referencia a unos
linderos denominados como fijos, que no han variado ni con el paso de los años ni con
los sucesivos actos jurídicos que sobre la heredad se han realizado, pone en evidencia
esta realidad. Veamos los linderos de las tres primeras fincas
[se inserta imagen]
Como se puede comprobar, la primera de las fincas no tiene conexión con ninguna
del comprador teniendo un terreno comunal como lindero común a las otras dos fincas.
En la segunda, se mantiene el lindero común, que sería el terreno comunal, siendo la
tercera la que da una referencia válida, por cuanto describe un lindero fijo, el camino
vecinal, ubicando dicho referente al Este del conjunto de estas tres fincas, Todas ellas
lindan con una finca común que es de A. S., un propietario de la zona.
Sin entrar en muchas conjeturas, se puede afirmar que la descripción de las tres
fincas, las sitúa de una manera clara al Oeste de uno de los linderos de los considerados
como fijos: el camino vecinal.
Para la cuarta de las fincas se utiliza la siguiente descripción de linderos:
[se inserta imagen]
Que, como se extrae de la descripción y extensión de esta cuarta finca, es evidente
que queda al Este de camino vecinal, para poder lindar con el camino real, que es la
actual (…) Una de las claves es que, en esta zona, existe otra finca de J. T. que no ha
sido objeto de compraventa a los actuales propietarios.
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Que, por lo tanto, es imposible que todas las fincas formen una unidad geográfica. Lo
cual tiene sentido por cuanto, tal como se reconoce en la propia escritura de
compraventa, estamos ante una unidad orgánica:
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Y baste recordar la definición de unidad orgánica que recoge el Decreto de 8 de
febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria,
en su artículo 8:
Artículo 8.
[se inserta imagen]
Que, los actores de la compraventa, lejos de aclarar las posibles dudas que sobre las
características de la unidad orgánica se pudieran generar declaran de manera, y ruego
que se me permita la calificación de cínica, lo siguiente:
[se inserta imagen]
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Toda explotación agrícola, con o sin casa de labor, que forme una unidad
orgánica, aunque esté constituida por predios no colindantes, y las explotaciones
industriales que formen un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí
Que, resulta incuestionable, tal como se muestra en la siguiente figura sobre base de
la representación gráfica catastral, que no todas las fincas descritas en la escritura de
compraventa pueden formar parte de la referencia catastral 39102A01300098000RU.