III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13004)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Laredo-Ramales de la Victoria, relativa a la inmatriculación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76193
Que, el meollo de la polémica es la, (y permítaseme la descripción), “particular”
inscripción que ese registro de Laredo-Ramales de la Victoria ha hecho de esa
referencia 39102A01300098000RU.
Que, para entender lo de “particular” ruego atiendan a la descripción de hechos que
se pasa a realizar:
– Tomando como base la representación gráfica catastral, a continuación, se señala
en verde la mencionada referencia 39102A0130009B000RU.
[se inserta imagen]
– Que, desde el Registro de Laredo-Ramales se pretende dar por buena, una
inscripción en la que se adjudica toda la referencia catastral a mis vecinos haciéndome
desaparecer.
[se inserta imagen]
Por lo que la realidad registral y catastral pasaría a ser la siguiente:
[se inserta imagen]
Que, tal adjudicación se realiza a pesar de que:
– La referencia catastral 39102A0130009B000RU no coincide en extensión con la
heredad que mis vecinos adquieren, excediendo en más del 10% la diferencia entre la
superficie adquirida en escritura registrada de compraventa, 16.071,0 m² con fecha de
mayo de 2018 y la referencia catastral 18.627,0 m².
[se inserta imagen]
Tal y como se demuestra en la tabla que se muestra a continuación:
[se inserta imagen]
Que, teniendo en cuenta la realidad del título de propiedad, (que es lo que realmente
se da), y la realidad catastral, deberían de haber saltado todas las alarmas desde el
punto de vista del registro, ya que la diferencia existente entre ambas superficies, no
permite otra interpretación legal que el rechazo de la inscripción en los términos
actuales, y exigiendo una representación gráfica coherente con lo que se adquiere y no
con toda la referencia catastral.
[se inserta imagen]
– La descripción de linderos de la propiedad de mis vecinos, tal como se declara en
su título de propiedad, no es coincidente con la representación gráfica catastral.
– Como se puede comprobar en la escritura de compraventa realizada
el 09/05/2018, la finca contigua a la carretera (…) tiene un lindero: la heredad de mi
abuela A. T. Con la inmatriculación que se ha permitido, ese lindero desaparece, y con
él, mi heredad.
[se inserta imagen]
– La descripción de la situación geográfica de las fincas que se adquieren, no
coinciden
con
la
representación
gráfica
catastral
de
la
referencia
39102A01300098000RU, describiendo otras fincas en otro lugar. Es difícil de entender
que la titular del Registro de Laredo-Ramales de la Victoria, haya pasado por alto esta
cve: BOE-A-2023-13004
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76193
Que, el meollo de la polémica es la, (y permítaseme la descripción), “particular”
inscripción que ese registro de Laredo-Ramales de la Victoria ha hecho de esa
referencia 39102A01300098000RU.
Que, para entender lo de “particular” ruego atiendan a la descripción de hechos que
se pasa a realizar:
– Tomando como base la representación gráfica catastral, a continuación, se señala
en verde la mencionada referencia 39102A0130009B000RU.
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– Que, desde el Registro de Laredo-Ramales se pretende dar por buena, una
inscripción en la que se adjudica toda la referencia catastral a mis vecinos haciéndome
desaparecer.
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Por lo que la realidad registral y catastral pasaría a ser la siguiente:
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Que, tal adjudicación se realiza a pesar de que:
– La referencia catastral 39102A0130009B000RU no coincide en extensión con la
heredad que mis vecinos adquieren, excediendo en más del 10% la diferencia entre la
superficie adquirida en escritura registrada de compraventa, 16.071,0 m² con fecha de
mayo de 2018 y la referencia catastral 18.627,0 m².
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Tal y como se demuestra en la tabla que se muestra a continuación:
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Que, teniendo en cuenta la realidad del título de propiedad, (que es lo que realmente
se da), y la realidad catastral, deberían de haber saltado todas las alarmas desde el
punto de vista del registro, ya que la diferencia existente entre ambas superficies, no
permite otra interpretación legal que el rechazo de la inscripción en los términos
actuales, y exigiendo una representación gráfica coherente con lo que se adquiere y no
con toda la referencia catastral.
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– La descripción de linderos de la propiedad de mis vecinos, tal como se declara en
su título de propiedad, no es coincidente con la representación gráfica catastral.
– Como se puede comprobar en la escritura de compraventa realizada
el 09/05/2018, la finca contigua a la carretera (…) tiene un lindero: la heredad de mi
abuela A. T. Con la inmatriculación que se ha permitido, ese lindero desaparece, y con
él, mi heredad.
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– La descripción de la situación geográfica de las fincas que se adquieren, no
coinciden
con
la
representación
gráfica
catastral
de
la
referencia
39102A01300098000RU, describiendo otras fincas en otro lugar. Es difícil de entender
que la titular del Registro de Laredo-Ramales de la Victoria, haya pasado por alto esta
cve: BOE-A-2023-13004
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