III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13003)
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que se deniega la inscripción de la revocación del nombramiento de auditor de cuentas de una compañía por no expresar el correspondiente acuerdo la «justa causa» en que se fundamenta tal decisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76180
Tercera. Que a mayor abundamiento, la jurisprudencia de la Dirección General en
esta materia está suficientemente consolidada (…):
– Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de
diciembre de 2021 (…) en la que abordan esta cuestión y la conclusión es manifiesta:
“Se contrae el presente recurso a interpretar el contenido del apartado 3 del
artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas a efectos de la inscripción en el Registro
Mercantil de los acuerdos de revocación de auditores por la junta general o, más en
concreto, dando por supuesto que el Registrador Mercantil no puede efectivamente
pronunciarse en tomo a si la causa alegada por la sociedad es justa o no, si debe
suspender la inscripción en tanto no recaiga pronunciamiento expreso de los jueces o
Tribunales de Justicia o si, por el contrario, debe proceder a practicarla con la sola
manifestación por parte de la sociedad de que se revoca el nombramiento por causa
justa.
Entiende este Centro Directivo que la inscripción de la revocación del nombramiento
es obligada con esa sola manifestación. Evidentemente ello no significa que, al igual que
la inscripción de la designación, sea constitutiva. No lo es. La revocación por la junta
general, por sí sola, produce la resolución efectiva del contrato de auditoría, aunque,
obviamente, si el auditor no lo acepta serán, en definitiva, los Tribunales de Justicia los
que habrán de decidir si concurre o no justa causa en la revocación y las consecuencias
que, en su caso, de ello deriven.
Es cierto, como el Registrador pone de manifiesto en su resolución, que la Ley
pretende la inamovilidad de los auditores durante el período para el que fueron
nombrados. Ahora bien, esta inamovilidad es relativa y quiebra cuando concurre causa
justa, exigencia ésta que constituye la primera garantía tanto para el auditor como para
los propios socios. No lo es por el contrario que, en cualquier caso, haya de acudirse
para lograr la revocación al Juez de Primera Instancia (cfr. artículo 206 de la Ley de
Sociedades Anónimas), pues en el caso del artículo 204.3 de la citada Ley la facultad de
revocar se predica -por estimarse ya suficiente garantía- de la junta general de la
sociedad.”
– Resolución de la Dirección General del Registro y Notariado de 14 de mayo
de 2013 (…) en la que abordan esta cuestión y la conclusión es manifiesta:
“Más aún si se tiene en cuenta que no constaba en el Registro la presentación de
ningún certificado de acuerdos sociales adoptados por la Junta General, ni ningún otro
documento que contenga la efectiva decisión de la Junta -y no solo la mera
convocatoria- sobre la revocación, fundada en justa causa, del nombramiento del auditor
prorrogado el 28 de julio de 2010, tal y como exige el artículo 153 del Reglamento del
Registro Mercantil, que prevé la constancia en el Registro, vía asiento de inscripción, de
la revocación del nombramiento de auditor antes de que finalice el período para el cual
fue nombrado, siendo suficiente que el acuerdo de revocación, que en este caso habrá
de ser expreso, indique que ha mediado justa causa, aunque no se determine cuál ha
sido concretamente la que ha motivado tal decisión del órgano supremo de la sociedad.”
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tenga por
presentado este escrito junto con sus copias y documentos adjuntos, y por interpuesto,
en tiempo y forma, recurso frente a la resolución del Ilmo. Sr. Registrador Mercantil de
Madrid denegando la inscripción de la revocación de auditor de cuentas correspondiente
a la auditoría del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 de la mercantil JSF Oil&
Water, S.A., y en función de las alegaciones expuestas al cuerpo de este escrito,
resuelva revocar la resolución recurrida, acordando la inscripción del acuerdo
interesado.»
cve: BOE-A-2023-13003
Verificable en https://www.boe.es
Por todo ello,
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76180
Tercera. Que a mayor abundamiento, la jurisprudencia de la Dirección General en
esta materia está suficientemente consolidada (…):
– Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de
diciembre de 2021 (…) en la que abordan esta cuestión y la conclusión es manifiesta:
“Se contrae el presente recurso a interpretar el contenido del apartado 3 del
artículo 204 de la Ley de Sociedades Anónimas a efectos de la inscripción en el Registro
Mercantil de los acuerdos de revocación de auditores por la junta general o, más en
concreto, dando por supuesto que el Registrador Mercantil no puede efectivamente
pronunciarse en tomo a si la causa alegada por la sociedad es justa o no, si debe
suspender la inscripción en tanto no recaiga pronunciamiento expreso de los jueces o
Tribunales de Justicia o si, por el contrario, debe proceder a practicarla con la sola
manifestación por parte de la sociedad de que se revoca el nombramiento por causa
justa.
Entiende este Centro Directivo que la inscripción de la revocación del nombramiento
es obligada con esa sola manifestación. Evidentemente ello no significa que, al igual que
la inscripción de la designación, sea constitutiva. No lo es. La revocación por la junta
general, por sí sola, produce la resolución efectiva del contrato de auditoría, aunque,
obviamente, si el auditor no lo acepta serán, en definitiva, los Tribunales de Justicia los
que habrán de decidir si concurre o no justa causa en la revocación y las consecuencias
que, en su caso, de ello deriven.
Es cierto, como el Registrador pone de manifiesto en su resolución, que la Ley
pretende la inamovilidad de los auditores durante el período para el que fueron
nombrados. Ahora bien, esta inamovilidad es relativa y quiebra cuando concurre causa
justa, exigencia ésta que constituye la primera garantía tanto para el auditor como para
los propios socios. No lo es por el contrario que, en cualquier caso, haya de acudirse
para lograr la revocación al Juez de Primera Instancia (cfr. artículo 206 de la Ley de
Sociedades Anónimas), pues en el caso del artículo 204.3 de la citada Ley la facultad de
revocar se predica -por estimarse ya suficiente garantía- de la junta general de la
sociedad.”
– Resolución de la Dirección General del Registro y Notariado de 14 de mayo
de 2013 (…) en la que abordan esta cuestión y la conclusión es manifiesta:
“Más aún si se tiene en cuenta que no constaba en el Registro la presentación de
ningún certificado de acuerdos sociales adoptados por la Junta General, ni ningún otro
documento que contenga la efectiva decisión de la Junta -y no solo la mera
convocatoria- sobre la revocación, fundada en justa causa, del nombramiento del auditor
prorrogado el 28 de julio de 2010, tal y como exige el artículo 153 del Reglamento del
Registro Mercantil, que prevé la constancia en el Registro, vía asiento de inscripción, de
la revocación del nombramiento de auditor antes de que finalice el período para el cual
fue nombrado, siendo suficiente que el acuerdo de revocación, que en este caso habrá
de ser expreso, indique que ha mediado justa causa, aunque no se determine cuál ha
sido concretamente la que ha motivado tal decisión del órgano supremo de la sociedad.”
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tenga por
presentado este escrito junto con sus copias y documentos adjuntos, y por interpuesto,
en tiempo y forma, recurso frente a la resolución del Ilmo. Sr. Registrador Mercantil de
Madrid denegando la inscripción de la revocación de auditor de cuentas correspondiente
a la auditoría del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022 de la mercantil JSF Oil&
Water, S.A., y en función de las alegaciones expuestas al cuerpo de este escrito,
resuelva revocar la resolución recurrida, acordando la inscripción del acuerdo
interesado.»
cve: BOE-A-2023-13003
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Por todo ello,