III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13001)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de un decreto de aprobación de remate dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76162

julio de 2005, 12 de junio de 2008, 3 de marzo de 2011, 28 de junio y 21 de octubre de 2013,
6 de febrero de 2020 y 9 de octubre de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril de 2003, 23 de marzo
y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 8
de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de enero, 27 de
mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11
de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de mayo, 17 de julio, 22 de octubre y 9 de
diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8 y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15 de
noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre y 18 de diciembre de 2017, 15 de febrero, 20
de julio, 15 de noviembre y 18 de diciembre de 2018 y 17 de enero, 8 de mayo, 6 de
septiembre, 4 de noviembre y 12 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de agosto, 30 de septiembre y 19 de
octubre de 2020, 14 y 28 de enero, 3 de febrero, 18 de mayo, 23 de julio y 14 y 25 de octubre
de 2021 y 1 de febrero, 24 de octubre y 2 de diciembre de 2022.
1.

Son datos a tener en cuenta para la resolución de este expediente los siguientes:

La registradora suspende la inscripción porque considera que, en los casos de demandas
interpuestas contra una herencia yacente, cuando se demande a ignorados herederos de una
persona el Juzgado deberá notificar la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad
Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a falta de otros.
El recurrente alega, resumidamente, que la demanda se ha dirigido contra los
ignorados herederos de doña P. P. R., que dicha señora otorgó testamento dejando como
herederas a doña R. L. P. R. y doña E. y doña A. S. P, y que consta en autos la escritura
de renuncia de derechos hereditarios de su hermana y sobrinas. Este hecho, a su juicio,
acredita totalmente que los herederos de la fallecida conocían la existencia de las
deudas y derechos y, habiéndolo sopesado, decidieron renunciar a la herencia, por lo
que en ningún caso considera al Estado o a la Comunidad Autónoma personas
determinadas como posibles llamados a la herencia.
2. En primer lugar, respecto a la afirmación del recurrente en relación con haber sido
inscrito el mismo documento en otro Registro, conviene traer a colación la doctrina reiterada de
este Centro Directivo, en el sentido de que el registrador, al ejercer su competencia de
calificación de los documentos presentados a inscripción no está vinculado, habida cuenta del
principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros
registradores, como tampoco lo está por las propias resultantes de la anterior presentación de
otros títulos (cfr., por todas, las Resoluciones de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8 y 22 de mayo
de 2012, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio de 2013, 25 de julio y 13 de
noviembre de 2017 y 21 de octubre de 2022).
De lo anterior no resulta un perjuicio para la seguridad jurídica, ya que los mecanismos
previstos en el ordenamiento para la revisión de las decisiones de los registradores, como lo es
este expediente de recurso, garantizan a los interesados la defensa de su posición jurídica en
términos que su derecho a la inscripción sea revisado y, en su caso, confirmado, así como el
establecimiento de criterios uniformes de actuación.

cve: BOE-A-2023-13001
Verificable en https://www.boe.es

– En el procedimiento de ejecución hipotecaria número 77/2015 seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid por «Banco Primus, S.A.» contra
doña P. P. R. y la herencia yacente de la misma, se dicta decreto de fecha 16 de octubre
de 2018, del que resulta que la parte actora se adjudicó dos fincas registrales, una de
ellas la registral número 6.997, perteneciente a la demarcación registral del Registro de
la Propiedad de Madrid número 53. Dicha finca consta inscrita a favor de la citada doña
P. P. R., sin que en el Registro conste su fallecimiento.
– Consta además en la documentación que se acompañó al citado decreto que se
acordó practicar notificación-requerimiento a la herencia yacente de doña P. P. R., de
forma edictal y, asimismo, en aplicación de la normativa en vigor y para mayor garantía,
mediante la exposición del auto y decreto de fecha 27 de marzo de 2015, lo que
igualmente consta documentado.