III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13001)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de un decreto de aprobación de remate dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
2.ª
Sec. III. Pág. 76158
Propiedad de don P. P. R. por título de compraventa:
Urbana, Elemento número treinta y cuatro. Vivienda sita en El Espinar (…) Está
situada en la planta ático del edificio, señalada con la letra «(…)». Tiene una superficie
construida de ochenta metros y setenta y siete decímetros cuadrados, y útil de sesenta y
tres metros y dieciséis decímetros cuadrados.
La hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Segovia, al
tomo 3541, Libro: 306, folio: 199 de la finca n.º 15091 en su inscripción 9.ª, con
Idufir 40007000889961.
5. Admitida a trámite la demanda se despachó ejecución el 27 de marzo de 2015
por la cantidad reclamada en concepto de principal. El procedimiento fue tramitado como
Ejecución Hipotecaria n.º 77/2015 ante el Juzgado de 1.ª instancia n.º 32 de Madrid.
6. Se procede a la notificación de la parte demandada por medio de edictos. Se
tiene a la parte demandada por notificada en fecha 13 de noviembre de 2015 (…)
7. Notificada la parte demanda y diligenciados los mandamientos de certificación de
cargas de ambas fincas, se procede a la convocatoria y celebración de la subasta.
8. Finalmente, mi mandante se adjudica ambas fincas en virtud de sendos decretos
de adjudicación:
a. De 16 de octubre de 2018 para la finca registral n.º 6.997, por un importe
de 81.751,20 euros.
b. De 16 de octubre de 2018 para la finca registral n.º 15.091, por un importe
de 88.288,14 euros.
9. La finca 15.091 ya consta inscrita a favor de mi mandante y en posesión de la
misma tal y como se acredita en la Nota Simple (…) y en el Acta de Lanzamiento (…)
10. La inscripción de la finca 6.997 es la que nos ocupa en el presente recurso al
haberse denegado la misma y calificado negativamente a través de Resolución de 12 de
enero de 2023 y que hoy se recurre. Mi mandante sí ostenta la posesión de dicha finca
tal y como se acredita en el Acta de Lanzamiento (…)
Primero. Improcedencia de la calificación negativa.
Entendemos que dicha calificación no es ajustada a Derecho puesto que se han
cumplido todas las exigencias legales en el procedimiento de ejecución hipotecaria e
incurriendo el Registrador, dicho en términos de estricta defensa, en un error en su
calificación. El Registrador indica que cuando se demande a ignorados herederos de una
persona que ha fallecido sin otorgar testamento y no se conozcan parientes con derecho
a la sucesión intestada ni concurran indicios de su existencia, el juzgado deberá notificar
la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma.
Esto no es cierto pues, como se ha mencionado anteriormente, doña P. P. R. otorgó
testamento dejando como herederas a doña R. L. P. R., doña E. S. P. y doña A. S. P. las
cuales renunciaron a la herencia en fecha 13 de marzo de 2014, mediante escritura
autorizada.
Este hecho fue conocido por mi mandante previamente a interponer la demanda,
motivo por el cual se presentó la demanda contra la herencia yacente de doña P. P. R.
Notificación del procedimiento conforme a la LEC.
Como consta en el decreto y en el testimonio del decreto de adjudicación, la parte
demandada, fue notificada en el domicilio pactado en la propia escritura de formalización
del préstamo con garantía hipotecaria, practicándose –además– mediante edictos, por lo
que cualquier posible heredero tuvo acceso legal a dicha información.
Asimismo, como se ha indicado, se hace constar expresamente que se ha aportado
escritura de renuncia de derechos hereditarios otorgada por los herederos de la fallecida.
cve: BOE-A-2023-13001
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
2.ª
Sec. III. Pág. 76158
Propiedad de don P. P. R. por título de compraventa:
Urbana, Elemento número treinta y cuatro. Vivienda sita en El Espinar (…) Está
situada en la planta ático del edificio, señalada con la letra «(…)». Tiene una superficie
construida de ochenta metros y setenta y siete decímetros cuadrados, y útil de sesenta y
tres metros y dieciséis decímetros cuadrados.
La hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Segovia, al
tomo 3541, Libro: 306, folio: 199 de la finca n.º 15091 en su inscripción 9.ª, con
Idufir 40007000889961.
5. Admitida a trámite la demanda se despachó ejecución el 27 de marzo de 2015
por la cantidad reclamada en concepto de principal. El procedimiento fue tramitado como
Ejecución Hipotecaria n.º 77/2015 ante el Juzgado de 1.ª instancia n.º 32 de Madrid.
6. Se procede a la notificación de la parte demandada por medio de edictos. Se
tiene a la parte demandada por notificada en fecha 13 de noviembre de 2015 (…)
7. Notificada la parte demanda y diligenciados los mandamientos de certificación de
cargas de ambas fincas, se procede a la convocatoria y celebración de la subasta.
8. Finalmente, mi mandante se adjudica ambas fincas en virtud de sendos decretos
de adjudicación:
a. De 16 de octubre de 2018 para la finca registral n.º 6.997, por un importe
de 81.751,20 euros.
b. De 16 de octubre de 2018 para la finca registral n.º 15.091, por un importe
de 88.288,14 euros.
9. La finca 15.091 ya consta inscrita a favor de mi mandante y en posesión de la
misma tal y como se acredita en la Nota Simple (…) y en el Acta de Lanzamiento (…)
10. La inscripción de la finca 6.997 es la que nos ocupa en el presente recurso al
haberse denegado la misma y calificado negativamente a través de Resolución de 12 de
enero de 2023 y que hoy se recurre. Mi mandante sí ostenta la posesión de dicha finca
tal y como se acredita en el Acta de Lanzamiento (…)
Primero. Improcedencia de la calificación negativa.
Entendemos que dicha calificación no es ajustada a Derecho puesto que se han
cumplido todas las exigencias legales en el procedimiento de ejecución hipotecaria e
incurriendo el Registrador, dicho en términos de estricta defensa, en un error en su
calificación. El Registrador indica que cuando se demande a ignorados herederos de una
persona que ha fallecido sin otorgar testamento y no se conozcan parientes con derecho
a la sucesión intestada ni concurran indicios de su existencia, el juzgado deberá notificar
la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma.
Esto no es cierto pues, como se ha mencionado anteriormente, doña P. P. R. otorgó
testamento dejando como herederas a doña R. L. P. R., doña E. S. P. y doña A. S. P. las
cuales renunciaron a la herencia en fecha 13 de marzo de 2014, mediante escritura
autorizada.
Este hecho fue conocido por mi mandante previamente a interponer la demanda,
motivo por el cual se presentó la demanda contra la herencia yacente de doña P. P. R.
Notificación del procedimiento conforme a la LEC.
Como consta en el decreto y en el testimonio del decreto de adjudicación, la parte
demandada, fue notificada en el domicilio pactado en la propia escritura de formalización
del préstamo con garantía hipotecaria, practicándose –además– mediante edictos, por lo
que cualquier posible heredero tuvo acceso legal a dicha información.
Asimismo, como se ha indicado, se hace constar expresamente que se ha aportado
escritura de renuncia de derechos hereditarios otorgada por los herederos de la fallecida.
cve: BOE-A-2023-13001
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.