III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13001)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de un decreto de aprobación de remate dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76157

parientes llamados a la sucesión intestada, junto a la ocupación de libros, papeles y
correspondencia del difunto, y el inventario y depósito de bienes, prescribe: “En la misma
resolución ordenará e oficio la comunicación a la Delegación de Economía y Hacienda
correspondiente, por si resultare procedente la declaración de heredero abintestato a
favor del Estado, con traslado del resultado de las diligencias realizadas y de la
documentación recabada al amparo del apartado 1.”
Lo anterior ha sido también recogido por la sentencia del Pleno de la Sala Primera
del Tribunal Supremo 590/2021, de 9 de septiembre y por la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de octubre de 2021.
Las calificaciones negativas del Registrador podrán (…)
En Madrid, a once de enero de dos mil veintitrés (firma ilegible). Fdo, María Pilar
Albarracín Serra.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don H. M. S. C. S., en nombre y representación de
«Banco Primus, S.A.», interpuso recurso el día 15 de febrero de 2023 mediante escrito en el
que exponía lo siguiente:
«Hechos
Previo.

Antecedentes:

El presente recurso trae causa en la calificación negativa dictada por el Registrador
de la Propiedad n.º 53 de Madrid por el siguiente motivo: “en los casos de demandas
interpuestas contra una herencia yacente, cuando se demande a ignorados herederos de
una persona que ha fallecido sin otorgar testamento y no se conozcan parientes con
derecho a la sucesión intestada ni concurran indicios de su existencia, el juzgado deberá
notificar la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la
normativa civil aplicable a la sucesión intestada a falta de otros, en aplicación de lo
prescrito en el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.”
A la vista de lo anterior, resulta necesario fijar los siguientes antecedentes:

1.ª

Propiedad de don P. P. R. por título de donación:

Urbana, número cuatro. Piso (…) de Madrid. Ocupa una superficie total aproximada
de setenta y cuatro metros y cuarenta decímetros cuadrados, incluyendo una terraza en
su parte posterior de veinticuatro metros cuadrados de superficie.
La hipoteca quedó inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 53 de Madrid, al
tomo 1929, Libro: 1929, folio: 173 de la finca n.º 6997 en su inscripción 2.ª, con
Idufir 28112000433224.

cve: BOE-A-2023-13001
Verificable en https://www.boe.es

1. Se interpuso demanda de ejecución hipotecaria en reclamación de préstamo
hipotecario impagado de fecha 23 de abril de 2009 otorgado mediante escritura pública
autorizada por el Notario de Madrid, don José Carlos Sánchez. El principal de la
demanda ascendió a 165.800,64 euros.
2. La demanda se interpuso contra doña P. P. R. y contra la Herencia Yacente de la
misma al constar el fallecimiento de la deudora y la renuncia a la herencia de sus
herederos en virtud de escritura de repudiación de herencia otorgada por doña R. L. P.
R., doña E. S. P. y doña A. S. P. el día 13 de marzo de 2014 ante el Notario de Madrid
don José Luis García Magán con n.º 718 de su protocolo (…)
3. En la misma Escritura de Repudiación de la Herencia se adjunta certificado de
defunción de doña P. P. R. en el que se hace constar que la misma falleció el 21 de
enero de 2014 en Madrid.
4. Como garantía al préstamo se otorgaron dos fincas registrales: