III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-13001)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de un decreto de aprobación de remate dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76156
Segundo. El procedimiento, según consta en el Antecedente de Hecho Primero, se
sigue a instancias de Banco Primus SA Sucursal en España contra “Herencia yacente de
doña P. P. R.”.
Tercero. La finca figura inscrita a favor de doña P. P. R. y no consta el fallecimiento
de la titular registral.
Cuarto. Con fecha 13 de noviembre de 2019 fue extendida nota de calificación
negativa por don Francisco Javier Gómez Jené, anterior titular de este registro.
Quinto.
El 9 de agosto de 2021 se aporta como documento complementario,
Testimonio expedido por don F. C. G., Letrado del Juzgado de Primera Instancia
número 32 de Madrid de 11 de enero del 2021, siendo retirado el documento por el
presentante y devuelto para su calificación y despacho el día 26 de octubre de 2021.
El citado documento complementario es relativo a las siguientes diligencias:
Diligencia de Ordenación de 29 de octubre de 2015 en la que se acuerda “practicar
notificación-requerimiento a la herencia yacente de doña P. P. R., de forma edictal y,
asimismo, en aplicación de la normativa en vigor y para mayor garantía, mediante la
exposición del Auto y Decreto de fecha 27 de marzo de 2015 (despacho de ejecución en
el Tablón de esta Sede por plazo de diez días, a cuyo término se la tendrá por
válidamente notificada y requerida de pago, a los efectos de los artículos 686 y 691 de la
LEC)”.
Diligencia de Constancia de 16 de noviembre de 2015 en la que se refleja que ha
estado expuesto en el Tablón de anuncios del Juzgado por un plazo de 10 días el edicto
acordando librar Diligencia de Ordenación de fecha 29 de octubre de 2015.
Diligencia de Ordenación de 16 de noviembre de 2015, en la que se acuerda “tener
por efectuado el requerimiento de pago en fecha 13 de noviembre de 2015”.
Sexto. Con fecha 18 de noviembre de 2021 fue extendida nota de calificación
negativa del documento.
Séptimo. El precedente documento fue retirado por el presentante y devuelto para
calificación y despacho con fecha diecinueve de diciembre último sin aportar más
documentación que la ya aportada con anterioridad.
Octavo. A tenor de lo que se expondrá en los Fundamentos de Derecho que
siguen, es necesario también hacer constar que se ha comunicado al Estado la
pendencia del proceso.
En los casos de demandas interpuestas contra una herencia yacente, cuando se
demande a ignorados herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento
y no se conozcan parientes con derecho a la sucesión intestada ni concurran indicios de
su existencia, el juzgado deberá notificar la pendencia del proceso al Estado o a la
Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a
falta de otros, en aplicación de lo prescrito en el artículo 150,2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Esta norma se complementa con otras que tratan de preservar el interés del Estado
y, en general, de las Administraciones Públicas respecto de los derechos sucesorios que
pudieran corresponderles.
En concreto se complementa con el artículo 6 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, que aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, que con carácter general dispone: “Los que
por razón de su cargo o empleo público tuvieran noticia del fallecimiento intestado de
alguna persona que carezca de herederos legítimos, estarán obligados a dar cuenta del
mismo a la Delegación de Economía y hacienda de la provincia en la que, según su
información, el causante hubiera tenido su último domicilio.”
Y también con el artículo 791,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en caso de
intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de
cve: BOE-A-2023-13001
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76156
Segundo. El procedimiento, según consta en el Antecedente de Hecho Primero, se
sigue a instancias de Banco Primus SA Sucursal en España contra “Herencia yacente de
doña P. P. R.”.
Tercero. La finca figura inscrita a favor de doña P. P. R. y no consta el fallecimiento
de la titular registral.
Cuarto. Con fecha 13 de noviembre de 2019 fue extendida nota de calificación
negativa por don Francisco Javier Gómez Jené, anterior titular de este registro.
Quinto.
El 9 de agosto de 2021 se aporta como documento complementario,
Testimonio expedido por don F. C. G., Letrado del Juzgado de Primera Instancia
número 32 de Madrid de 11 de enero del 2021, siendo retirado el documento por el
presentante y devuelto para su calificación y despacho el día 26 de octubre de 2021.
El citado documento complementario es relativo a las siguientes diligencias:
Diligencia de Ordenación de 29 de octubre de 2015 en la que se acuerda “practicar
notificación-requerimiento a la herencia yacente de doña P. P. R., de forma edictal y,
asimismo, en aplicación de la normativa en vigor y para mayor garantía, mediante la
exposición del Auto y Decreto de fecha 27 de marzo de 2015 (despacho de ejecución en
el Tablón de esta Sede por plazo de diez días, a cuyo término se la tendrá por
válidamente notificada y requerida de pago, a los efectos de los artículos 686 y 691 de la
LEC)”.
Diligencia de Constancia de 16 de noviembre de 2015 en la que se refleja que ha
estado expuesto en el Tablón de anuncios del Juzgado por un plazo de 10 días el edicto
acordando librar Diligencia de Ordenación de fecha 29 de octubre de 2015.
Diligencia de Ordenación de 16 de noviembre de 2015, en la que se acuerda “tener
por efectuado el requerimiento de pago en fecha 13 de noviembre de 2015”.
Sexto. Con fecha 18 de noviembre de 2021 fue extendida nota de calificación
negativa del documento.
Séptimo. El precedente documento fue retirado por el presentante y devuelto para
calificación y despacho con fecha diecinueve de diciembre último sin aportar más
documentación que la ya aportada con anterioridad.
Octavo. A tenor de lo que se expondrá en los Fundamentos de Derecho que
siguen, es necesario también hacer constar que se ha comunicado al Estado la
pendencia del proceso.
En los casos de demandas interpuestas contra una herencia yacente, cuando se
demande a ignorados herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento
y no se conozcan parientes con derecho a la sucesión intestada ni concurran indicios de
su existencia, el juzgado deberá notificar la pendencia del proceso al Estado o a la
Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a
falta de otros, en aplicación de lo prescrito en el artículo 150,2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Esta norma se complementa con otras que tratan de preservar el interés del Estado
y, en general, de las Administraciones Públicas respecto de los derechos sucesorios que
pudieran corresponderles.
En concreto se complementa con el artículo 6 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de
agosto, que aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, que con carácter general dispone: “Los que
por razón de su cargo o empleo público tuvieran noticia del fallecimiento intestado de
alguna persona que carezca de herederos legítimos, estarán obligados a dar cuenta del
mismo a la Delegación de Economía y hacienda de la provincia en la que, según su
información, el causante hubiera tenido su último domicilio.”
Y también con el artículo 791,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en caso de
intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de
cve: BOE-A-2023-13001
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