III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12999)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ribadeo-A Fonsagrada a la incoación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76141

dominio a nombre de J. R. B. G. y el de pleno dominio restante a nombre de su
madre D.ª G. G. A. (…)”
Por tanto reconocen que la finca con Ref. Catastral 2144805PJ4224S0001EL,
denominada Casa (…), finca registral 24198 es la misma finca que la que aparece
registrada como 859, ambas del término municipal de Barreiros. Estos datos y
circunstancias fueron omitidos. ocultados o falseados en la escritura de compraventa
(…), dando lugar a la Doble Inmatriculación que nos ocupa.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 24 de febrero de 2023, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 20, 38, 40, 209 y 326 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de
diciembre de 2015, 26 de julio y 22 de noviembre de 2016, 3 de octubre y 5 de diciembre
de 2018 y 6 de agosto y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de octubre de 2020 y 17 de agosto
y 12 de diciembre de 2022.
1. Se plantea en este expediente si procede la tramitación de un expediente de
doble inmatriculación al amparo del artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
El recurrente solicita, respecto de las fincas registrales 859 y 24.198, el inicio del
mismo al entender que se ha producido una doble inmatriculación entre las mismas.
El registrador deniega la tramitación del expediente por «no apreciarse la existencia
de la misma».
A tal efecto, argumenta el funcionario calificante la no coincidencia en el número de
policía, en la superficie de la finca, en los linderos, en la superficie de la casa inscrita ni
en la distribución de la planta baja y alta de la edificación, sin profundizar en ninguno de
los referidos extremos en su nota de calificación.
El recurrente, al contrario, sostiene la posible la existencia de la doble inmatriculación
aportando un principio de prueba, tanto en su relato fáctico como de la documentación
adjuntada, que, a su juicio, determina la procedencia del inicio del expediente.
2. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que la regla tercera del
artículo 209.1 de la Ley Hipotecaria prevé que «si el Registrador, una vez realizadas las
investigaciones pertinentes en su propio archivo, incluido el examen de las
representaciones gráficas de que disponga, y recabados los datos pertinentes del
Catastro Inmobiliario, apreciara la coincidencia de las fincas y, en consecuencia, la
posibilidad de doble inmatriculación, total o parcial, notificará tal circunstancia a los
titulares de los derechos inscritos en cada una de las fincas registrales o a sus
causahabientes, si fueren conocidos, en la forma prevenida en esta Ley, dejando
constancia de ello mediante nota al margen de la última inscripción de dominio extendida
en el folio de cada uno de los historiales coincidentes».
Como ya ha señalado esta Dirección General (vid. Resolución 26 de julio de 2016),
tras la entrada en vigor de la nueva ley, el primer requisito para iniciar la tramitación del
procedimiento de subsanación es que el registrador aprecie la existencia de doble
inmatriculación. Una vez considere esta posibilidad, deberá efectuar las notificaciones y
extender la nota marginal que ordena el mismo, a fin de intentar recabar todos los
consentimientos precisos para proceder en la forma prevista en los apartados cuarto a
séptimo del nuevo artículo 209.1 de la Ley Hipotecaria.
En el caso de que el registrador, una vez realizadas las investigaciones pertinentes
en los términos fijados por el citado artículo antes transcrito, concluya que, a su juicio, no

cve: BOE-A-2023-12999
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Núm. 130