III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12997)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76128
bajo juramento que no hay motivos para dudar de la exactitud de los datos. La garantía
bajo juramento puede presentarse ante un notario.»
V
Mediante escrito, de fecha 17 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada el día 24 de
febrero de 2023 la interposición del recurso a la notaria sustituta en el protocolo del
notario autorizante del título calificado, a los efectos de alegar lo que creyere oportuno,
no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.2.k) y. l), 3.1.d) 20, 21, 22.2, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; 12.2,
658 y 1216 del Código Civil; 3, 14, 16, 18, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 31 y 34 y la
disposición adicional primera de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones; los artículos 33, 34, 76 y 78 del Reglamento Hipotecario; 70,
71, 72, 87, 87 bis y 100 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; 1.10 de la
Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, sobre
organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento
de Gestión Tributaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de enero de 2005, 1 de julio y 13 de octubre de 2015, 15 de junio y 4
y 28 de julio de 2016, 11 de enero y 2 de febrero de 2017, 2 de marzo de 2018, 14 de
febrero y 4 de septiembre de 2019 y 14 de enero de 2020; las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 y 28 de julio y 1 de octubre
de 2020, 19 de febrero de 2021 y 26 de octubre de 2022, y, en cuanto a la acreditación
de la liquidación de los impuestos exigibles, las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 3, 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 22 de mayo de 2012, 5
de agosto, 28 de octubre y 8 de noviembre de 2013, 20 y 30 de enero, 6 de mayo y 13
de septiembre de 2014, 18 de febrero y 11 de abril de 2016 y 24 de mayo, 12 de junio
y 31 de agosto de 2017, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 22 de noviembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes:
– La escritura es de fecha 28 de octubre de 2005; la vendedora, doña T. T., la otorga
como heredera universal de su esposo, fallecido en Rotterdam (Países Bajos), de donde
era vecino, el 3 de abril de 2004.
– El título sucesorio se acredita mediante una escritura otorgada ante un notario de
Rotterdam el día 7 de junio de 2004, en la que se expresa lo siguiente: que el causante
falleció en Rotterdam el día 3 de abril de 2004; que era de nacionalidad italiana en el
momento de su fallecimiento; que su último domicilio estaba en Rotterdam; que estaba
casado con doña T. T. y carecía de descendientes; que según el Registro de
Testamentos de La Haya, el causante había otorgado testamento el día 7 de agosto
de 2003 ante el mismo notario de Rotterdam en el que ha designado como única y
universal heredera a doña T. T., y en consecuencia, que queda la citada heredera
«facultada para administrar los bienes pertenecientes a la comunidad de bienes/herencia
disuelta y para disponer de los mismos».
cve: BOE-A-2023-12997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76128
bajo juramento que no hay motivos para dudar de la exactitud de los datos. La garantía
bajo juramento puede presentarse ante un notario.»
V
Mediante escrito, de fecha 17 de marzo de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada el día 24 de
febrero de 2023 la interposición del recurso a la notaria sustituta en el protocolo del
notario autorizante del título calificado, a los efectos de alegar lo que creyere oportuno,
no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.2.k) y. l), 3.1.d) 20, 21, 22.2, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 del
Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia
de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo; 12.2,
658 y 1216 del Código Civil; 3, 14, 16, 18, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 31 y 34 y la
disposición adicional primera de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones; los artículos 33, 34, 76 y 78 del Reglamento Hipotecario; 70,
71, 72, 87, 87 bis y 100 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; 1.10 de la
Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica la de 19 de febrero de 2004, sobre
organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento
de Gestión Tributaria; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de enero de 2005, 1 de julio y 13 de octubre de 2015, 15 de junio y 4
y 28 de julio de 2016, 11 de enero y 2 de febrero de 2017, 2 de marzo de 2018, 14 de
febrero y 4 de septiembre de 2019 y 14 de enero de 2020; las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 26 y 28 de julio y 1 de octubre
de 2020, 19 de febrero de 2021 y 26 de octubre de 2022, y, en cuanto a la acreditación
de la liquidación de los impuestos exigibles, las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 3, 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 22 de mayo de 2012, 5
de agosto, 28 de octubre y 8 de noviembre de 2013, 20 y 30 de enero, 6 de mayo y 13
de septiembre de 2014, 18 de febrero y 11 de abril de 2016 y 24 de mayo, 12 de junio
y 31 de agosto de 2017, y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 22 de noviembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes:
– La escritura es de fecha 28 de octubre de 2005; la vendedora, doña T. T., la otorga
como heredera universal de su esposo, fallecido en Rotterdam (Países Bajos), de donde
era vecino, el 3 de abril de 2004.
– El título sucesorio se acredita mediante una escritura otorgada ante un notario de
Rotterdam el día 7 de junio de 2004, en la que se expresa lo siguiente: que el causante
falleció en Rotterdam el día 3 de abril de 2004; que era de nacionalidad italiana en el
momento de su fallecimiento; que su último domicilio estaba en Rotterdam; que estaba
casado con doña T. T. y carecía de descendientes; que según el Registro de
Testamentos de La Haya, el causante había otorgado testamento el día 7 de agosto
de 2003 ante el mismo notario de Rotterdam en el que ha designado como única y
universal heredera a doña T. T., y en consecuencia, que queda la citada heredera
«facultada para administrar los bienes pertenecientes a la comunidad de bienes/herencia
disuelta y para disponer de los mismos».
cve: BOE-A-2023-12997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130