III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12997)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76127
agosto de dos mil tres, ante el Notario de Rotterdam don Franciscus Xaverius Olmer, que
se menciona en la referida escritura de declaración de herederos autorizada el 7 de junio
de 2004; ni el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad de dicho país
ni el del país de la nacionalidad del causante.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado
el asiento de presentación por un plazo de sesenta días hábiles desde la recepción de la
última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Vigo, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. La registradora (firma ilegible),
Fdo. María Purificación Geijo Barrientos.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de A Estrada, doña María Teresa Sanjurjo Fermín, quien, con fecha 6 de
febrero de 2023, confirmó la calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo
número 3.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don D. G. N., en nombre y representación de
don J. A. G. G., interpuso recurso el día 15 de febrero de 2023 mediante escrito en el
que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primero. Que el fundamento de la calificación que se recurre es en cuanto al
primero de los defectos, que no consta en la escritura ni se acredita el cumplimiento de
lo establecido en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria respecto a la sucesión de don F.
G., cuando la escritura calificada es una compraventa (con tracto abreviado), y
presentada en la oficina liquidadora correspondiente por el Impuesto de transmisiones
patrimoniales y, además, respecto a la sucesión de don F. G., estaría prescrito dicho
impuesto ya que el causante falleció el día tres de abril de dos mil cuatro (…) [acompaña
al escrito de recurso, impreso de liquidación de documentos sucesorios de 9 de enero
de 2023 y certificado a los efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de naturaleza Urbana, de fecha 19 de enero de 2023].
Segundo. Que el fundamento de la calificación que se recurre en cuanto al segundo
de los defectos, no tiene razón de ser dado que se aportó una declaración de herederos
ante un Notario de Rotterdam, que en términos generales y de acuerdo con la ley
alemana, es la autoridad competente para pronunciarse sobre la sucesión de don F. G., y
que lo ha hecho mediante el acta autorizada por el Notario de Rotterdam, don Franciscus
Xaverus Olmer, ya que la Ley alemana establece que la autoridad competente para
pronunciarse sobre dicha sucesión es el tribunal sucesorio en el juzgado municipal del
último lugar de residencia habitual del testador (en Baden-Württemberg, hasta el final
de 2017, la correspondiente notaría).
Y siendo autoridad competente el Notario, la apertura del testamento es una
disposición de última voluntad presentada a dicho Notario, que es quien abre de oficio la
sucesión tras el fallecimiento del testador, y se notifica a los herederos.
Dicho notario abrió el procedimiento de declaración de herederos, que se acompaña
y cita en el expositivo II de la escritura de compraventa objeto de calificación, y es un
documento expedido por el Notario, que documenta al heredero y el alcance de su
derecho de sucesiones, así como la disposición del orden de sucesión o la ejecución
testamentaria.
Dicho notario expide la declaración de herederos previa solicitud, Y dicha solicitud
debe demostrar que todos los datos prescritos por ley son correctos o se debe garantizar
cve: BOE-A-2023-12997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 76127
agosto de dos mil tres, ante el Notario de Rotterdam don Franciscus Xaverius Olmer, que
se menciona en la referida escritura de declaración de herederos autorizada el 7 de junio
de 2004; ni el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad de dicho país
ni el del país de la nacionalidad del causante.
Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado
el asiento de presentación por un plazo de sesenta días hábiles desde la recepción de la
última de las notificaciones efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Vigo, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. La registradora (firma ilegible),
Fdo. María Purificación Geijo Barrientos.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de A Estrada, doña María Teresa Sanjurjo Fermín, quien, con fecha 6 de
febrero de 2023, confirmó la calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo
número 3.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don D. G. N., en nombre y representación de
don J. A. G. G., interpuso recurso el día 15 de febrero de 2023 mediante escrito en el
que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primero. Que el fundamento de la calificación que se recurre es en cuanto al
primero de los defectos, que no consta en la escritura ni se acredita el cumplimiento de
lo establecido en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria respecto a la sucesión de don F.
G., cuando la escritura calificada es una compraventa (con tracto abreviado), y
presentada en la oficina liquidadora correspondiente por el Impuesto de transmisiones
patrimoniales y, además, respecto a la sucesión de don F. G., estaría prescrito dicho
impuesto ya que el causante falleció el día tres de abril de dos mil cuatro (…) [acompaña
al escrito de recurso, impreso de liquidación de documentos sucesorios de 9 de enero
de 2023 y certificado a los efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de naturaleza Urbana, de fecha 19 de enero de 2023].
Segundo. Que el fundamento de la calificación que se recurre en cuanto al segundo
de los defectos, no tiene razón de ser dado que se aportó una declaración de herederos
ante un Notario de Rotterdam, que en términos generales y de acuerdo con la ley
alemana, es la autoridad competente para pronunciarse sobre la sucesión de don F. G., y
que lo ha hecho mediante el acta autorizada por el Notario de Rotterdam, don Franciscus
Xaverus Olmer, ya que la Ley alemana establece que la autoridad competente para
pronunciarse sobre dicha sucesión es el tribunal sucesorio en el juzgado municipal del
último lugar de residencia habitual del testador (en Baden-Württemberg, hasta el final
de 2017, la correspondiente notaría).
Y siendo autoridad competente el Notario, la apertura del testamento es una
disposición de última voluntad presentada a dicho Notario, que es quien abre de oficio la
sucesión tras el fallecimiento del testador, y se notifica a los herederos.
Dicho notario abrió el procedimiento de declaración de herederos, que se acompaña
y cita en el expositivo II de la escritura de compraventa objeto de calificación, y es un
documento expedido por el Notario, que documenta al heredero y el alcance de su
derecho de sucesiones, así como la disposición del orden de sucesión o la ejecución
testamentaria.
Dicho notario expide la declaración de herederos previa solicitud, Y dicha solicitud
debe demostrar que todos los datos prescritos por ley son correctos o se debe garantizar
cve: BOE-A-2023-12997
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Núm. 130