III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-12998)
Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Betanzos, por la que se deniega la práctica del asiento de presentación de determinado documento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 76135

El Acta notarial referida recoge un requerimiento encaminado a la rectificación de
errores existentes en un organismo público distinto del Registro de la Propiedad de
Betanzos, por tanto nos encontramos ante ‘documentos que por su naturaleza, contenido
o finalidad no puedan provocar operación registral alguna’.
En vista de los precedentes hechos, y al amparo de los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
Art. 420 del Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento
Hipotecario: ‘Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes
documentos:
3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan
provocar operación registral alguna.” (…)

Primera: Que por escritura legitimada por D. Enrique Santiago Rajoy Feijoo, en fecha
de 29 de junio de 2022, n.º 1.422 de orden, D. M. J. G. C. (…) vendió a D. A. C. V. (…) la
casa n.º (…) al tener asignado un número de Referencia Catastral que corresponde a
otra finca registral distinta que se encuentra próxima. Justificada la titularidad registral
(finca 21140, libro de Bergondo, Registro de Betanzos); y la titularidad catastral, con
último recibo del IBI, abonado por la vendedora ([…]1RX), se comunica por el Notario a
las respectivas oficinas (Registro y Catastro) tras el otorgamiento de la compraventa, la
nueva titularidad.
Segunda: Que a los pocos días del otorgamiento y tras el examen minucioso de la
respectiva copia recibida en la notaría, esta parte advierte que existe un error en la
titularidad catastral, toda vez que la casa (…), tiene la referencia catastral (…)1XX,
siendo así que la referencia catastral (…)1RX corresponde a la casa (…), como resulta
del propio IBI y certificación.
Así, en fecha de 20 de julio de 2022, ambos otorgantes comparecen de nuevo ante el
Notario D. Enrique Santiago Rajoy Feijoo, a fin de que levante, mediante escritura
pública, acta de subsanación de la escritura de compraventa anteriormente reseñada en
el primer punto; requiriéndole del mismo modo para que comunicase a las respectivas
oficinas (Registro y Catastro) la subsanación de los errores, y procediesen los mismos,
de oficio a realizar dicha corrección.
Tercera: Que, ante la evidencia del error, se solicitó al Registro referido que, de
conformidad con lo establecido en los arts. 211 y ss. de la Ley Hipotecaria, se proceda
de oficio por el encargado del Registro de la Propiedad de Betanzos, a la corrección o
subsanación mediante la oportuna diligencia, del error de concepto o material que
presenta la citada inscripción de la finca 21140, mediante instancia suscrita el pasado
día 27 de diciembre, en la que se presenta Acta de requerimiento con firma legitimada
por el notario de A Coruña, Don Enrique Santiago Rajoy Feijoo, con número de
protocolo 1603/2022, de fecha 20 de julio de 2022 (…)
Así mismo, se aportó la resolución estimatoria de titularidad dictada por la Gerencia
Regional del Catastro de Galicia de fecha 28/11/2022, donde se reconoce a D. A. C. V.
como titular de la propiedad sita el n.º (…), cuya referencia catastral (…)1XX (…)
En este sentido, se recordó que el art. 213 LH establece que Los Registradores
podrán rectificar por sí, bajo su responsabilidad, los errores materiales cometidos:
Primero. En los asientos de inscripción, anotación preventiva o cancelación, cuyos
respectivos títulos se conserven en el Registro. Segundo. En los asientos de
presentación, notas marginales e indicaciones de referencias, aunque los títulos no
obren en la oficina del Registro, siempre que la inscripción principal respectiva baste
para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo por ella. Todo ello, en virtud de la
salvaguarda del principio de fe pública registral.
Cuarta: La contestación por parte del Registro de la Propiedad de Betanzos fue la
denegación de la corrección de la Referencia Catastral erróneamente asignada,

cve: BOE-A-2023-12998
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Alegaciones.