I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75813

TÍTULO II
Clases de personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja
CAPÍTULO I
Concepto y clases de personal empleado público
Artículo 4. Concepto y clases de personal empleado público.
1. Es personal empleado público el que desempeña funciones retribuidas en las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja al servicio de los
intereses generales.
2. El personal empleado público se clasifica en:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Artículo 5.

Personal funcionario de carrera.

1. Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, se
incorpora a una de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
mediante una relación jurídica regulada por el derecho administrativo para el desempeño
de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa
o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses
generales de la Administración autonómica corresponde exclusivamente al personal
funcionario público.
3. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración general y
organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja están reservados a
personal funcionario, sin perjuicio de los supuestos a los que se refiere el artículo 7.
Artículo 6. Personal funcionario interino.

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por
personal funcionario de carrera debido a razones de urgencia, a que haya quedado
desierta la oposición correspondiente y/o a la creación de una plaza nueva durante el
periodo de interoposición, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el
apartado 4 de este artículo.
b) La sustitución transitoria de las personas titulares, durante el tiempo
estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada, que
no podrán tener una duración superior a tres años, salvo lo previsto en el siguiente
párrafo.
El plazo máximo, dentro del límite de tres años, deberá hacerse constar
expresamente en el nombramiento y responderá a necesidades no permanentes de la
correspondiente Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Finalizado el plazo inicial, el nombramiento podrá ser prorrogado anualmente siempre
que el programa esté vigente en ese momento, con la dotación presupuestaria para ello,

cve: BOE-A-2023-12918
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1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño
de funciones propias del personal funcionario de carrera, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias: