I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75880
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración pública correspondiente, sobre el
traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de
organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y
horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de
trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su
caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el
establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la
productividad.
2. Las juntas de personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus
miembros, y, en su caso, los delegados y las delegadas de personal,
mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como personas interesadas, los
correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía
administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Artículo 139. Garantías de la función representativa del personal.
1. Los miembros de las juntas de personal y los delegados y delegadas de
personal, en su caso, como representantes legales de las personas funcionarias,
dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y
derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que
se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades
administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las
zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones
profesionales y sindicales.
c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a los que pudieran ser sometidos
sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente
posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento
sancionador.
d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas
como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 personas funcionarias: 15.
De 101 a 250 personas funcionarias: 20.
De 251 a 500 personas funcionarias: 30.
De 501 a 750 personas funcionarias: 35.
De 751 en adelante: 40.
Los miembros de la Junta de Personal y los delegados y delegadas de personal de la
misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al
órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquella ejerza su representación,
a la acumulación de los créditos horarios.
e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su
mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo ni en el año siguiente a su
extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.
2. Los miembros de las juntas de personal y los delegados y delegadas de personal
no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o
profesional por razón del desempeño de su representación.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75880
b) Emitir informe, a solicitud de la Administración pública correspondiente, sobre el
traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de
organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y
horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de
trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su
caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el
establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la
productividad.
2. Las juntas de personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus
miembros, y, en su caso, los delegados y las delegadas de personal,
mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como personas interesadas, los
correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía
administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Artículo 139. Garantías de la función representativa del personal.
1. Los miembros de las juntas de personal y los delegados y delegadas de
personal, en su caso, como representantes legales de las personas funcionarias,
dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y
derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que
se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades
administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las
zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones
profesionales y sindicales.
c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a los que pudieran ser sometidos
sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente
posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento
sancionador.
d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas
como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 personas funcionarias: 15.
De 101 a 250 personas funcionarias: 20.
De 251 a 500 personas funcionarias: 30.
De 501 a 750 personas funcionarias: 35.
De 751 en adelante: 40.
Los miembros de la Junta de Personal y los delegados y delegadas de personal de la
misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al
órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquella ejerza su representación,
a la acumulación de los créditos horarios.
e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su
mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo ni en el año siguiente a su
extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.
2. Los miembros de las juntas de personal y los delegados y delegadas de personal
no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o
profesional por razón del desempeño de su representación.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130