I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75881
3. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y esta como órgano
colegiado, así como los delegados y delegadas de personal, en su caso, observarán
sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en los que la Administración señale
expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso,
ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera
del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su
entrega.
Disposición adicional primera. Clases de cuerpos funcionariales de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Los cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las funciones a realizar, se adscriben a los
sectores funcionariales de Administración General y Administración Especial.
2. Los cuerpos de Administración General se encargan de realizar funciones
vinculadas al desempeño de las funciones generales o comunes en el ejercicio de la
actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control,
ejecución y otras similares.
3. Corresponde a los cuerpos de los funcionarios de Administración Especial el
desempeño de puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones objeto de una
profesión o actividad específica que exija una preparación especial. Esta profesión o
actividad les habilita para el desempeño de los puestos que así se establezcan en las
relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda.
Cuerpos de Administración General.
Los cuerpos generales, clasificados en los grupos y subgrupos son los siguientes:
a) Técnico, subgrupo A1.
b) Gestión, subgrupo A2.
c) Administrativo, subgrupo C1.
d) Auxiliar, subgrupo C2.
e) Ordenanza, agrupación profesional.
Disposición adicional tercera.
Cuerpos de Administración Especial.
Los cuerpos de Administración Especial, clasificados en los grupos y subgrupos, son
los siguientes:
a)
Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo A1 son los siguientes:
Cuerpo Facultativo Superior de Letrados.
Cuerpo Facultativo Superior Técnico de Administración Financiera y Tributaria.
Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales.
Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Cuerpo Facultativo Superior:
Estadística.
Documentación.
Pedagogía.
Sociología.
Calidad Ambiental.
Protección Civil.
Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Laboratorio y Tecnología agroalimentaria.
Biología. Arquitectura. Arqueología. Paleontología.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Escalas:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75881
3. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y esta como órgano
colegiado, así como los delegados y delegadas de personal, en su caso, observarán
sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en los que la Administración señale
expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso,
ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera
del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su
entrega.
Disposición adicional primera. Clases de cuerpos funcionariales de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Los cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las funciones a realizar, se adscriben a los
sectores funcionariales de Administración General y Administración Especial.
2. Los cuerpos de Administración General se encargan de realizar funciones
vinculadas al desempeño de las funciones generales o comunes en el ejercicio de la
actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control,
ejecución y otras similares.
3. Corresponde a los cuerpos de los funcionarios de Administración Especial el
desempeño de puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones objeto de una
profesión o actividad específica que exija una preparación especial. Esta profesión o
actividad les habilita para el desempeño de los puestos que así se establezcan en las
relaciones de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda.
Cuerpos de Administración General.
Los cuerpos generales, clasificados en los grupos y subgrupos son los siguientes:
a) Técnico, subgrupo A1.
b) Gestión, subgrupo A2.
c) Administrativo, subgrupo C1.
d) Auxiliar, subgrupo C2.
e) Ordenanza, agrupación profesional.
Disposición adicional tercera.
Cuerpos de Administración Especial.
Los cuerpos de Administración Especial, clasificados en los grupos y subgrupos, son
los siguientes:
a)
Los cuerpos de Administración Especial del subgrupo A1 son los siguientes:
Cuerpo Facultativo Superior de Letrados.
Cuerpo Facultativo Superior Técnico de Administración Financiera y Tributaria.
Cuerpo Facultativo Superior de Agentes Forestales.
Cuerpo Facultativo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Cuerpo Facultativo Superior:
Estadística.
Documentación.
Pedagogía.
Sociología.
Calidad Ambiental.
Protección Civil.
Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Laboratorio y Tecnología agroalimentaria.
Biología. Arquitectura. Arqueología. Paleontología.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
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