I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75879

5. Se establecerán comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos
con la composición y funciones que las partes determinen.
6. Los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contengan
materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral,
tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para el personal funcionario
y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.
7. Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando,
excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración
sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de Gobierno de cada
Administración pública suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya
firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La
Rioja deben informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o
modificación.
Artículo 137.

Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

Artículo 138.

Funciones y legitimación de los órganos de representación.

1. Las juntas de personal y los delegados y las delegadas de personal, en su caso,
tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos
referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el
ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de que reglamentariamente puedan establecerse otros sistemas de
solución extrajudicial de conflictos en los términos de la normativa básica estatal, en el
ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el
conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación, interpretación y
validez de los pactos o acuerdos, se reconoce a la Mesa General de Negociación
prevista en el artículo 133.1.a) de la presente ley como instancia previa en la que habrá
de intentarse la solución de los mismos.
2. Los conflictos a los que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados
de la negociación, aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos sobre las
materias señaladas en el artículo 135.1, excepto para aquellas en que exista reserva de
ley.
3. En el caso de que la citada Mesa General de Negociación no dé solución al
conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo a una o varias personas
mediadoras, las cuales formularán los correspondientes dictámenes. La negativa de las
partes a aceptar las propuestas presentadas por la mediadora o el mediador habrá de
ser razonada y por escrito. Las propuestas de la persona mediadora y la posición de las
partes habrán de ser difundidas de inmediato.
4. Los acuerdos logrados a través de la mediación tendrán la misma eficacia
jurídica y tramitación que los pactos y acuerdos regulados en la presente ley, siempre
que quienes hubieran adoptado dichos acuerdos tuviesen la legitimación que les permita
acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto en esta ley
y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Los acuerdos serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos
por la legislación aplicable.
6. A este sistema de solución extrajudicial de conflictos podrán adherirse
voluntariamente las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios y
universidades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante acuerdo en su
respectivo ámbito.