I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75878

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Los criterios generales de acción social.
j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal
funcionario, cuya regulación exija norma con rango de ley.
l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos,
movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación
estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de
trabajo del personal empleado público.
n) Cualquier otra que se establezca en la normativa básica estatal.
2.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación las materias siguientes:

a) Las decisiones de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de
La Rioja que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de
las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de
organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo del personal funcionario
público contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas
condiciones con las organizaciones sindicales a las que se refiere esta ley y el Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) La regulación del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de las personas
usuarias de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y
disposiciones administrativas.
c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo público
profesional.
d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios,
órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
Pactos y acuerdos.

1. Los pactos y acuerdos se ajustarán al régimen establecido en la legislación
básica estatal.
2. Los pactos versan sobre materias que se correspondan estrictamente con el
ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplican directamente
al personal del ámbito correspondiente.
3. Los acuerdos versan sobre materias de la competencia de los órganos de
gobierno de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para su validez y eficacia es necesaria su aprobación expresa y formal por estos
órganos.
Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser
decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos es
directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de
que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la
normativa reglamentaria correspondiente.
Si los acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en
consecuencia, solo pueden ser determinadas definitivamente por el Parlamento de La
Rioja, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el
Gobierno de La Rioja procederá a la elaboración, aprobación y remisión al Parlamento
de La Rioja del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del acuerdo y en
el plazo que se hubiera acordado.
4. Los pactos y acuerdos deben determinar las partes que los conciertan, el ámbito
personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y
condiciones de denuncia de los mismos.

cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 136.