I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75877
consideración el total de los representantes obtenidos en las unidades electorales
comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
En las mesas de negociación previstas en el artículo 133.1.a) también están
legitimadas para estar presentes las organizaciones sindicales a las que se refiere el
artículo 36.3, párrafo tercero, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Para el ejercicio de las funciones de negociación colectiva, cada organización
sindical tendrá derecho a los medios necesarios que se acuerden para desarrollar su
actividad.
Artículo 134.
Constitución y composición de las mesas de negociación.
1. Las mesas de negociación quedan válidamente constituidas cuando, además de
la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de
todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su
representatividad, tales organizaciones sindicales representan, como mínimo, la mayoría
absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que
se trate.
2. Mediante pacto o acuerdo se establecerá un reglamento que determine la
composición, incluida la numérica, de las correspondientes mesas de negociación, que
no podrá superar los quince miembros y que deberá garantizar el principio de presencia
equilibrada, así como su estructura, composición y reglas de funcionamiento, que será
publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja».
3. La designación de las personas que compongan las mesas corresponde a las
partes negociadoras, que pueden contar con la asistencia en las deliberaciones de
personas asesoras, que intervendrán con voz pero sin voto.
4. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la
composición de las mesas de negociación, deben ser acreditadas por las organizaciones
sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de
Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las
citadas mesas.
5. Para la constitución de las mesas de negociación se atenderán los criterios de
representatividad a los que se refiere el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Artículo 135.
Materias objeto de negociación.
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se establezca en
la ley de presupuestos generales del Estado.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal
funcionario.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera,
provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de
planificación de recursos humanos.
d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de
evaluación del desempeño.
e) Los planes de previsión social complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción
interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán objeto de negociación, en el ámbito respectivo y en relación con las
competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda
en cada caso, las materias siguientes:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75877
consideración el total de los representantes obtenidos en las unidades electorales
comprendidas en el ámbito específico de su constitución.
En las mesas de negociación previstas en el artículo 133.1.a) también están
legitimadas para estar presentes las organizaciones sindicales a las que se refiere el
artículo 36.3, párrafo tercero, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Para el ejercicio de las funciones de negociación colectiva, cada organización
sindical tendrá derecho a los medios necesarios que se acuerden para desarrollar su
actividad.
Artículo 134.
Constitución y composición de las mesas de negociación.
1. Las mesas de negociación quedan válidamente constituidas cuando, además de
la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de
todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su
representatividad, tales organizaciones sindicales representan, como mínimo, la mayoría
absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que
se trate.
2. Mediante pacto o acuerdo se establecerá un reglamento que determine la
composición, incluida la numérica, de las correspondientes mesas de negociación, que
no podrá superar los quince miembros y que deberá garantizar el principio de presencia
equilibrada, así como su estructura, composición y reglas de funcionamiento, que será
publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja».
3. La designación de las personas que compongan las mesas corresponde a las
partes negociadoras, que pueden contar con la asistencia en las deliberaciones de
personas asesoras, que intervendrán con voz pero sin voto.
4. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la
composición de las mesas de negociación, deben ser acreditadas por las organizaciones
sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de
Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las
citadas mesas.
5. Para la constitución de las mesas de negociación se atenderán los criterios de
representatividad a los que se refiere el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Artículo 135.
Materias objeto de negociación.
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se establezca en
la ley de presupuestos generales del Estado.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal
funcionario.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera,
provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de
planificación de recursos humanos.
d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de
evaluación del desempeño.
e) Los planes de previsión social complementaria.
f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción
interna.
g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán objeto de negociación, en el ámbito respectivo y en relación con las
competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda
en cada caso, las materias siguientes: