I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75876

TÍTULO X
Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional
Artículo 132. Principios generales.
1. El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja tiene derecho a la negociación colectiva, a la representación y a la
participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo, en los
términos y con el alcance establecido en la legislación estatal básica y en la presente ley.
2. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a
cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en la legislación básica
estatal y en la presente ley, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su personal
empleado público o las personas que ostentan su representación.
3. La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal empleado
público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará
sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe
negocial, publicidad y transparencia.
4. Como manifestación del principio de buena fe y en justa correlación a la
obligatoriedad de los acuerdos adoptados, las partes firmantes, previamente a iniciar
posibles conflictos relativos a la interpretación de los acuerdos y pactos adoptados en las
mismas, convocarán las comisiones paritarias de seguimiento y, en su caso, las mesas
técnicas que se pudieran constituir, como órganos adecuados para la interpretación y
resolución de los posibles conflictos que puedan plantearse.
5. La negociación colectiva, representación y participación del personal laboral se
regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y de este capítulo que expresamente le sean
de aplicación.
Artículo 133.

Negociación colectiva.

1. En cada Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deben
constituirse las siguientes mesas de negociación:

2. Dependiendo de las mesas generales de negociación previstas en el
apartado 1.b) y por acuerdo de las mismas, pueden constituirse mesas sectoriales de
negociación, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones
administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de las personas
funcionarias y a su número.
La competencia de las mesas sectoriales se extiende a los temas comunes al
personal funcionario y estatutario del sector que no hayan sido objeto de decisión por
parte de la Mesa General respectiva o a los que esta expresamente delegue.
3. Están legitimadas para estar presentes en las mesas de negociación, por una
parte, las personas representantes de la Administración pública correspondiente y, por
otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las
organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, así como las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10% o más de los
representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, tomando en

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

a) Una Mesa General de Negociación para la negociación de todas aquellas
materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral
de cada Administración pública.
b) Una Mesa General de Negociación para la negociación de las materias
relacionadas con las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y
estatutario.