I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75875
faltas muy graves y graves será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de
incoación.
En los procedimientos iniciados para exigir responsabilidad disciplinaria por la
comisión de faltas leves, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga
fin al procedimiento será el que se establezca reglamentariamente.
Artículo 130. Medidas provisionales.
1. Cuando así esté previsto en la norma que regule el procedimiento disciplinario
aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, se podrán adoptar, mediante resolución motivada, medidas de
carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
2. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un
expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización
del procedimiento imputable al personal interesado. La suspensión provisional podrá
acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial y se mantendrá
por el tiempo al que se extiendan la prisión provisional u otras medidas decretadas por el
juez o la jueza que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En
este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses, no supondrá pérdida del
puesto de trabajo.
3. Asimismo, y en el supuesto de que la autoridad judicial que dictare auto de
procesamiento no haya adoptado medida alguna, la autoridad competente para incoar el
expediente disciplinario podrá acordar motivadamente la suspensión provisional del
personal funcionario sometido a procesamiento, cualquiera que sea la causa del mismo,
pudiendo mantenerse la suspensión durante todo el procedimiento. En este caso, si la
suspensión provisional excediera de seis meses, tampoco supondrá pérdida del puesto
de trabajo.
4. El personal funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la
suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a
a cargo.
5. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el personal funcionario
deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella. Si la suspensión
provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá
restituir al personal funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los
que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el
cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se
computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del
personal funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos
económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Artículo 131. Anotación de sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias que se impongan al personal funcionario se
anotarán en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron.
2. Las anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurridos los periodos de
tiempo equivalentes a los plazos de prescripción de las sanciones. En ningún caso se
computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido
serlo.
3. Las anotaciones, una vez canceladas, se eliminarán del expediente del personal
y no podrán ser tenidas en cuenta en ningún otro procedimiento.
4. No podrán ser objeto de cancelación las sanciones de separación del servicio, la
revocación del nombramiento de interinos o el despido disciplinario del personal laboral.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75875
faltas muy graves y graves será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de
incoación.
En los procedimientos iniciados para exigir responsabilidad disciplinaria por la
comisión de faltas leves, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga
fin al procedimiento será el que se establezca reglamentariamente.
Artículo 130. Medidas provisionales.
1. Cuando así esté previsto en la norma que regule el procedimiento disciplinario
aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, se podrán adoptar, mediante resolución motivada, medidas de
carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
2. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un
expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización
del procedimiento imputable al personal interesado. La suspensión provisional podrá
acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial y se mantendrá
por el tiempo al que se extiendan la prisión provisional u otras medidas decretadas por el
juez o la jueza que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En
este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses, no supondrá pérdida del
puesto de trabajo.
3. Asimismo, y en el supuesto de que la autoridad judicial que dictare auto de
procesamiento no haya adoptado medida alguna, la autoridad competente para incoar el
expediente disciplinario podrá acordar motivadamente la suspensión provisional del
personal funcionario sometido a procesamiento, cualquiera que sea la causa del mismo,
pudiendo mantenerse la suspensión durante todo el procedimiento. En este caso, si la
suspensión provisional excediera de seis meses, tampoco supondrá pérdida del puesto
de trabajo.
4. El personal funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la
suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a
a cargo.
5. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el personal funcionario
deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella. Si la suspensión
provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá
restituir al personal funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los
que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el
cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se
computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del
personal funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos
económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Artículo 131. Anotación de sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias que se impongan al personal funcionario se
anotarán en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron.
2. Las anotaciones se cancelarán de oficio una vez transcurridos los periodos de
tiempo equivalentes a los plazos de prescripción de las sanciones. En ningún caso se
computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido
serlo.
3. Las anotaciones, una vez canceladas, se eliminarán del expediente del personal
y no podrán ser tenidas en cuenta en ningún otro procedimiento.
4. No podrán ser objeto de cancelación las sanciones de separación del servicio, la
revocación del nombramiento de interinos o el despido disciplinario del personal laboral.
cve: BOE-A-2023-12918
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Núm. 130