I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 75874
Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Suspensión firme de funciones, con pérdida de retribuciones, o de empleo y
sueldo en el caso de personal laboral, por un periodo que no podrá ser superior a tres
años.
b) Traslado forzoso con o sin cambio de localidad. En el supuesto de traslado con
cambio de localidad, no podrá obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la
localidad desde la que fue trasladado por un periodo que no podrá ser superior a tres
años. En el supuesto de traslado sin cambio de localidad, no podrá obtener nuevo
destino por ningún procedimiento en el centro o unidad desde la que fue trasladado por
un periodo que no podrá ser superior a tres años.
c) Rescisión del nombramiento como personal interino, que imposibilitará un nuevo
nombramiento como personal funcionario interino por un periodo no superior a tres años.
d) Pérdida de hasta dos grados en el sistema de carrera horizontal.
e) Prohibición de participar en procedimientos de provisión y carrera profesional por
un periodo de tiempo máximo de tres años.
f) Privación del derecho a ser evaluado por un periodo de tiempo máximo de tres
años.
3. Por la comisión de faltas leves únicamente se podrá imponer la sanción de
apercibimiento por escrito.
Artículo 127.
Criterios de graduación de faltas y sanciones.
La calificación de las faltas y la determinación del alcance de la sanción se
establecerán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la
conducta.
b) El daño al interés público.
c) El grado de perturbación del servicio.
d) La reiteración o reincidencia.
e) El grado de participación.
f) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno perseguidos con la infracción.
Artículo 128. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las faltas y sanciones prescribirán conforme a los plazos que determine la
legislación básica estatal.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se
hubiese cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza
de la resolución sancionadora.
Procedimiento disciplinario.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino
mediante el procedimiento previamente establecido, que se estructurará atendiendo a los
principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y
garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento
sumario, atendiendo a los mismos principios señalados en el párrafo anterior, y requerirá
al menos la audiencia al personal interesado.
2. La tramitación del procedimiento disciplinario se remite expresamente a la
normativa básica estatal.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al
procedimiento iniciado para exigir la responsabilidad disciplinaria por la comisión de
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 129.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 75874
Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Suspensión firme de funciones, con pérdida de retribuciones, o de empleo y
sueldo en el caso de personal laboral, por un periodo que no podrá ser superior a tres
años.
b) Traslado forzoso con o sin cambio de localidad. En el supuesto de traslado con
cambio de localidad, no podrá obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la
localidad desde la que fue trasladado por un periodo que no podrá ser superior a tres
años. En el supuesto de traslado sin cambio de localidad, no podrá obtener nuevo
destino por ningún procedimiento en el centro o unidad desde la que fue trasladado por
un periodo que no podrá ser superior a tres años.
c) Rescisión del nombramiento como personal interino, que imposibilitará un nuevo
nombramiento como personal funcionario interino por un periodo no superior a tres años.
d) Pérdida de hasta dos grados en el sistema de carrera horizontal.
e) Prohibición de participar en procedimientos de provisión y carrera profesional por
un periodo de tiempo máximo de tres años.
f) Privación del derecho a ser evaluado por un periodo de tiempo máximo de tres
años.
3. Por la comisión de faltas leves únicamente se podrá imponer la sanción de
apercibimiento por escrito.
Artículo 127.
Criterios de graduación de faltas y sanciones.
La calificación de las faltas y la determinación del alcance de la sanción se
establecerán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la
conducta.
b) El daño al interés público.
c) El grado de perturbación del servicio.
d) La reiteración o reincidencia.
e) El grado de participación.
f) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno perseguidos con la infracción.
Artículo 128. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las faltas y sanciones prescribirán conforme a los plazos que determine la
legislación básica estatal.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se
hubiese cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza
de la resolución sancionadora.
Procedimiento disciplinario.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino
mediante el procedimiento previamente establecido, que se estructurará atendiendo a los
principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y
garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento
sumario, atendiendo a los mismos principios señalados en el párrafo anterior, y requerirá
al menos la audiencia al personal interesado.
2. La tramitación del procedimiento disciplinario se remite expresamente a la
normativa básica estatal.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al
procedimiento iniciado para exigir la responsabilidad disciplinaria por la comisión de
cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 129.