I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75873

e) El descuido en el mantenimiento de los locales, instalaciones, material y
documentos de los servicios cuando no deba ser calificado de falta grave.
f) El empleo, autorización o facilidad a terceras personas para usos ajenos al
desarrollo de las funciones encomendadas, medios, herramientas o recursos de escasa
entidad puestos por la Administración a disposición de su personal, cuando no deba ser
calificado de falta grave.
g) El incumplimiento de los deberes y obligaciones siempre que no deban ser
calificados de falta muy grave o grave.
Artículo 125. Sanciones.
Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal
funcionario interino comportará la revocación de su nombramiento y la exclusión de
todas las bolsas de trabajo de las que forme parte, y que solo podrá sancionar la
comisión de faltas muy graves
b) Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión
de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato
de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba.
c) Suspensión firme de funciones con pérdida de retribuciones, o de empleo y
sueldo en el caso de personal laboral, con una duración máxima de seis años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o
movilidad voluntaria y se concretará en la pérdida de grados personales, la prohibición
de participar en procedimientos de provisión y carrera profesional o la privación del
derecho a ser evaluado.
f) Apercibimiento por escrito.
Artículo 126. Relación entre las faltas y las sanciones.
Por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio, que en el caso del personal funcionario interino
comportará la revocación de su nombramiento, que deberá ser acordada por el
Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de
función pública, previos los informes o dictámenes pertinentes.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que deberá ser acordado por el
Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de
función pública, previos los informes o dictámenes pertinentes.
c) Suspensión firme de funciones, con pérdida de retribuciones, o de empleo y
sueldo en el caso de personal laboral, por un periodo que no podrá ser superior a seis
años ni inferior a tres años y un día.
d) Traslado forzoso con o sin cambio de localidad. En el supuesto de traslado con
cambio de localidad, no podrá obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la
localidad desde la que fue trasladado por un periodo que no podrá ser superior a seis
años ni inferior a tres años y un día. En el supuesto de traslado sin cambio de localidad,
no podrá obtener nuevo destino por ningún procedimiento en el centro o unidad desde la
que fue trasladado por un periodo que no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres
años y un día.
e) Pérdida de hasta tres grados en el sistema de carrera horizontal.
f) Prohibición de participar en procedimientos de provisión y carrera profesional por
un periodo de tiempo mínimo de tres años y un día y máximo de seis años.
g) Privación del derecho a ser evaluado por un periodo de tiempo mínimo de tres
años y un día y máximo de seis años.

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

1.