I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75872
Artículo 123. Faltas graves.
Son faltas graves, siempre que no constituyan falta muy grave:
a) La falta de obediencia debida a las personas con rango superior jerárquico y
autoridades que no deba ser calificada de falta muy grave.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o en el desempeño de las
funciones encomendadas.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que
causen daño a la Administración o a la ciudadanía.
d) La tolerancia de las personas con rango superior jerárquico respecto a la
comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
e) La desconsideración grave con las personas con rango superior jerárquico,
compañeros, compañeras o personas subordinadas.
f) La producción de daños graves en los locales, material o documentos de los
servicios.
g) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de
las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales
cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy
grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no
constituya falta muy grave.
j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en
materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
k) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo o del horario aprobado
que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas dentro de un mes.
l) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando
las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
m) La grave perturbación del servicio.
n) El atentado grave a la dignidad del personal funcionario o de la Administración.
ñ) La desconsideración grave hacia cualquier ciudadana o ciudadano con quien se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
o) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o
a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo.
p) La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.
q) El empleo, autorización o facilidad a terceras personas para usos ajenos al
desarrollo de las funciones encomendadas, medios, herramientas o recursos puestos por
la Administración pública a disposición de su personal, salvo que por su escasa entidad
constituya falta leve.
r) El consumo de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afecte
al funcionamiento del servicio.
Artículo 124.
Faltas leves.
a) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo aprobado
cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con las personas con rango superior jerárquico, compañeros,
compañeras y personas subordinadas, y con cualquier persona con la que se relacione
en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-12918
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Son faltas leves:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75872
Artículo 123. Faltas graves.
Son faltas graves, siempre que no constituyan falta muy grave:
a) La falta de obediencia debida a las personas con rango superior jerárquico y
autoridades que no deba ser calificada de falta muy grave.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o en el desempeño de las
funciones encomendadas.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que
causen daño a la Administración o a la ciudadanía.
d) La tolerancia de las personas con rango superior jerárquico respecto a la
comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
e) La desconsideración grave con las personas con rango superior jerárquico,
compañeros, compañeras o personas subordinadas.
f) La producción de daños graves en los locales, material o documentos de los
servicios.
g) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de
las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales
cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy
grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no
constituya falta muy grave.
j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en
materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
k) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo o del horario aprobado
que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas dentro de un mes.
l) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando
las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
m) La grave perturbación del servicio.
n) El atentado grave a la dignidad del personal funcionario o de la Administración.
ñ) La desconsideración grave hacia cualquier ciudadana o ciudadano con quien se
relacione en el ejercicio de sus funciones.
o) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o
a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo.
p) La simulación de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.
q) El empleo, autorización o facilidad a terceras personas para usos ajenos al
desarrollo de las funciones encomendadas, medios, herramientas o recursos puestos por
la Administración pública a disposición de su personal, salvo que por su escasa entidad
constituya falta leve.
r) El consumo de alcohol, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas que afecte
al funcionamiento del servicio.
Artículo 124.
Faltas leves.
a) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo aprobado
cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con las personas con rango superior jerárquico, compañeros,
compañeras y personas subordinadas, y con cualquier persona con la que se relacione
en el ejercicio de sus funciones.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-12918
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Son faltas leves: