I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75871

4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el
presente título, por la legislación laboral.
Artículo 120. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja corregirá
disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el párrafo
anterior, cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la
predeterminación normativa.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y
de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones
y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia
de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
4. La sentencia condenatoria del órgano judicial impedirá la imposición de sanción
disciplinaria si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta disciplinaria y
la infracción penal. Si no existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la falta
disciplinaria y la infracción penal o si, existiendo dicha identidad, el procedimiento penal
finaliza con sentencia absolutoria u otra resolución sin declaración de responsabilidad
que no esté fundamentada en la inexistencia del hecho, podrá iniciarse o reanudarse el
correspondiente procedimiento para determinar la posible existencia de responsabilidad
disciplinaria.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la
Administración.
Artículo 121. Faltas disciplinarias.
1. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones tipificadas como tales en la
legislación básica estatal, en la presente ley o en otra norma con rango legal propia, las
cuales darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. Las
disposiciones
reglamentarias
de
desarrollo
podrán
introducir
especificaciones o graduaciones al cuadro de faltas o sanciones establecidas legalmente
que, sin constituir nuevas faltas o sanciones ni alterar la naturaleza o límites de las que
la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más
precisa determinación de las sanciones correspondientes.
3. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
Faltas muy graves.

Son faltas muy graves, además de las previstas en la normativa estatal, las
siguientes:
a) La producción, por negligencia grave o mala fe, de daños muy graves en el
patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al funcionamiento del servicio o
ponga en peligro a las personas con las que se relacione por razón del servicio.

cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 122.