I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75868

Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a
una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas
extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último de puesto
de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo
de doce mensualidades.
7. Excedencia por cuidado de familiares. El personal funcionario tendrá derecho a
un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o
hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de
acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para
atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que, por razones de edad, discapacidad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por
sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto causante, aunque podrá
disfrutarse de forma fraccionada en los términos que se establezcan
reglamentariamente. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva
excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En el caso
de que dos personas funcionarias generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto
causante, la Administración pública podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios,
carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Durante todo el periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo.
Transcurrido el tiempo o desaparecida la causa que motivó la concesión de la
excedencia, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de
excedencia por interés particular, declarándosele en esta situación de no solicitar el
reingreso.
8. Excedencia por razón de violencia de género. Las funcionarias víctimas de
violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber
prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de
permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo
que desempeñarán, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y
derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este periodo por
tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados
anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a
percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a
cargo.
9. Excedencia por razón de violencia terrorista. El personal funcionario que haya
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como
los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre,
de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo
reconocimiento del ministerio competente en materia de interior o de sentencia judicial
firme, tendrá derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones
que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto resulte
necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se
concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea

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Núm. 130